Revista Científica Ciencia y Método | Vol.03 | Núm.04 | OctDic | 2025 | www.revistacym.com pág. 189
La inversión probatoria en procesos laborales por
estabilidad de personas con discapacidad en el
Ecuador
Evidentiary investment in labor processes for stability of people with
disabilities in Ecuador
Cabrera-Cevallos, Margarita Rosa
1
Zuñiga-Banchon, Dayanna Itati
2
https://orcid.org/0000-0002-5222-5266
https://orcid.org/0009-0000-3537-4916
mrcabrerac@ube.edu.ec
dizuñigab@ube.edu.ec
Universidad Bolivariana del Ecuador, Ecuador,
Duran.
Universidad Bolivariana del Ecuador, Ecuador,
Duran.
Martinez-Perez, Odette
3
https://orcid.org/0000-0001-6295-2216
omartinezp@ube.edu.ec
Universidad Bolivariana del Ecuador, Ecuador,
Duran.
Autor de correspondencia
1
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/rcym/v3/n4/103
Resumen: El artículo analiza la falta de una regulación
expresa en la normativa ecuatoriana que incorpore la inversión
de la carga de la prueba en los procesos laborales vinculados
a la estabilidad reforzada de personas con discapacidad, lo
que genera inseguridad jurídica y decisiones judiciales
desiguales. Mediante un enfoque cualitativo y jurídico-
documental, se revisan normas nacionales, jurisprudencia
relevante como la Resolución 01-2025 de la Corte Nacional de
Justicia, doctrina especializada y experiencias comparadas de
países como Perú, México y Venezuela. Los resultados
evidencian que, aunque la Constitución y el Código Orgánico
General de Procesos permiten flexibilizar la prueba y la citada
resolución constituye un avance al aliviar al trabajador de
exigencias probatorias formales, su aplicación depende de
criterios judiciales y no de una norma general vinculante. Esto
provoca desigualdades procesales y limita la tutela judicial de
trabajadores en situación de vulnerabilidad. En la discusión se
sostiene que, sin una regulación clara, prevalece la
discrecionalidad judicial y se debilitan principios como la
igualdad material y la protección efectiva de derechos. El
estudio concluye que es necesaria una reforma legislativa que
establezca de forma expresa la inversión de la carga
probatoria para garantizar coherencia normativa, seguridad
jurídica y protección real.
Palabras clave: carga de la prueba, discapacidad, estabilidad
laboral reforzada, carga dinámica, tutela judicial efectiva,
derecho laboral ecuatoriano.
Artículo Científico
Received: 09/Oct/2025
Accepted: 23/Oct/2025
Published: 06/Nov/2025
Cita: Cabrera-Cevallos, M. R., Zuñiga-
Banchon, D. I., & Martinez-Perez, O. (2025). La
inversión probatoria en procesos laborales por
estabilidad de personas con discapacidad en el
Ecuador. Revista Científica Ciencia Y
Método, 3(4), 189-
205. https://doi.org/10.55813/gaea/rcym/v3/n4
/103
Revista Científica Ciencia y Método (RCyM)
https://revistacym.com
revistacym@editorialgrupo-aea.com
info@editoriagrupo-aea.com
© 2025. Este artículo es un documento de
acceso abierto distribuido bajo los términos y
condiciones de la Licencia Creative
Commons, Atribución-NoComercial 4.0
Internacional.
Revista Científica Ciencia y Método | Vol.03 | Núm.04 | OctDic | 2025 | www.revistacym.com pág. 190
Artículo Científico
Abstract:
This article analyzes the lack of explicit regulation in Ecuadorian law that incorporates
the reversal of the burden of proof in labor proceedings related to the enhanced stability
of people with disabilities, which generates legal uncertainty and unequal judicial
decisions. Using a qualitative and legal-documentary approach, it reviews national
regulations, relevant jurisprudence such as Resolution 01-2025 of the National Court
of Justice, specialized doctrine, and comparative experiences from countries such as
Peru, Mexico, and Venezuela. The results show that, although the Constitution and the
General Organic Code of Procedure allow for flexible evidentiary procedures, and the
aforementioned resolution constitutes progress by relieving workers of formal
evidentiary requirements, its application depends on judicial criteria rather than a
binding general rule. This leads to procedural inequalities and limits judicial protection
for workers in vulnerable situations. The discussion argues that, without clear
regulation, judicial discretion prevails, and principles such as substantive equality and
the effective protection of rights are weakened. The study concludes that legislative
reform is necessary to expressly establish a reversal of the burden of proof to ensure
regulatory coherence, legal certainty, and real protection.
Keywords: burden of proof, disability, enhanced job security, dynamic burden,
effective judicial protection, Ecuadorian labor law.
1. Introducción
El derecho procesal civil ha experimentado importantes cambios en los últimos años,
con el propósito de garantizar la equidad y eficacia en los procedimientos judiciales.
Dentro de este contexto, el principio de carga dinámica de la prueba ha adquirido
relevancia en Ecuador, permitiendo que los jueces redistribuyan la responsabilidad
probatoria con base en quién tenga mejores posibilidades de acceder a la información
(Samaniego & Bonilla, 2024). Esta herramienta busca corregir desigualdades entre
las partes, especialmente en procesos donde existe asimetría de conocimiento o
acceso a pruebas.
Aunque el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce ciertos mecanismos para
flexibilizar la carga probatoria en beneficio de partes vulnerables, no existe una
disposición legal expresa que establezca la inversión de la carga de la prueba en
procesos laborales relacionados con la estabilidad reforzada de personas con
discapacidad. Esta omisión normativa genera una tensión importante entre el
reconocimiento formal de derechos laborales y su efectividad procesal. Si bien la
Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 11 numeral 2, 47 y 86
numeral 3, así como diversos instrumentos internacionales de derechos humanos
suscritos por el país, garantizan el derecho a la igualdad, la no discriminación y el
acceso efectivo a la justicia, en la práctica procesal subsiste la exigencia de que el
Revista Científica Ciencia y Método | Vol.03 | Núm.04 | OctDic | 2025 | www.revistacym.com pág. 191
Artículo Científico
trabajador con discapacidad acredite hechos cuyo acceso probatorio resulta
desproporcionadamente gravoso o, en muchos casos, inalcanzable.
La jurisprudencia, especialmente a través de la Resolución No. 01-2025 de la Corte
Nacional de Justicia, ha evidenciado una tendencia hacia la redistribución de la carga
probatoria en favor de los trabajadores con discapacidad. En dicha resolución, se
libera al trabajador de la obligación de probar requisitos formales como la notificación
previa al empleador o la certificación de sustituto, evidenciando un tratamiento
procesal diferenciado que favorece su estabilidad laboral. Sin embargo, esta línea
jurisprudencial no cuenta aún con un respaldo legislativo expreso, lo que deja la
aplicación de estos criterios sujeta a la discrecionalidad de los operadores de justicia,
generando incertidumbre jurídica y resultados dispares en los procesos.
La falta de una regulación clara sobre la inversión de la carga probatoria en estos
casos produce múltiples efectos negativos: en primer lugar, compromete la seguridad
jurídica de las partes, pues la definición de la carga procesal depende del criterio
interpretativo de cada juez. En segundo lugar, perpetúa la desventaja estructural de
las personas con discapacidad en los litigios laborales, al mantenerles exigencias
probatorias que no consideran sus condiciones de vulnerabilidad. En tercer lugar,
socava el principio de tutela judicial efectiva y debilita el reconocimiento sustantivo de
la estabilidad laboral reforzada prevista para este colectivo.
En este contexto, el problema central que se identifica es que la ausencia de una
regulación expresa sobre la inversión de la carga probatoria en procesos laborales
vinculados a la estabilidad de personas con discapacidad en Ecuador afecta
directamente la efectividad de los derechos constitucionales a la igualdad, la tutela
judicial efectiva y la protección laboral diferenciada, dejando al trabajador en una
situación de indefensión procesal frente al empleador.
La legislación nacional, a través del artículo 86 numeral 3 de la Constitución y del
artículo 169 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), permite la
flexibilización de las reglas probatorias tradicionales para evitar cargas
desproporcionadas. La Resolución No. 01-2025 de la Corte Nacional de Justicia
constituye un avance importante en este sentido, al liberar al trabajador de probar
requisitos formales que dificultaban el acceso a la indemnización por despido
intempestivo. A pesar de ello, la ausencia de una regulación normativa expresa genera
un escenario de incertidumbre jurídica, pues deja al criterio judicial la determinación
de cuándo y cómo redistribuir la carga de la prueba, afectando el principio de
seguridad jurídica y uniformidad procesal.
El presente estudio busca contribuir a la identificación de las deficiencias normativas
existentes, proponer bases para una reforma legislativa necesaria, y fortalecer el
debate académico y práctico sobre los mecanismos de protección procesal de los
derechos laborales de las personas con discapacidad en el Ecuador.
Revista Científica Ciencia y Método | Vol.03 | Núm.04 | OctDic | 2025 | www.revistacym.com pág. 192
Artículo Científico
2. Materiales y métodos
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, de tipo teórico-
jurídico, con un diseño documental. El objetivo principal consistió en analizar la
necesidad de incorporar de manera expresa la inversión de la carga probatoria en los
procesos laborales vinculados a la estabilidad reforzada de las personas con
discapacidad en el Ecuador. Este enfoque permitió una comprensión crítica de los
marcos normativos, jurisprudenciales y doctrinarios que inciden en el problema
investigado, priorizando la interpretación jurídica por sobre la cuantificación de
variables.
El estudio es de naturaleza bibliográfica, apoyado en el análisis sistemático de fuentes
primarias y secundarias. Las fuentes primarias incluyen normativa nacional vigente —
como la Constitución de la República, el Código Orgánico General de Procesos, el
digo del Trabajo y la Ley Orgánica de Discapacidades— así como sentencias
emitidas por la Corte Nacional de Justicia, en especial la Resolución No. 01-2025 y
otras resoluciones que han establecido criterios relevantes sobre la carga de la prueba
en materia laboral. También se consideró jurisprudencia internacional en derecho
comparado, especialmente de países como Venezuela, Perú y México, donde existen
regulaciones explícitas o criterios consolidados respecto a la inversión probatoria en
materia laboral.
Las fuentes secundarias se conformaron por libros doctrinarios de autores
reconocidos como Michele Taruffo, Giuseppe Chiovenda, Jaime Guasp, Eduardo
Couture y Juan Montero Aroca, entre otros, así como artículos académicos publicados
en revistas indexadas, obtenidos a través de bases de datos como Dialnet, Scielo,
RedALyC y Google Scholar. Estas obras permitieron abordar el tratamiento teórico de
la prueba judicial, la carga probatoria y sus formas de redistribución procesal, como la
carga dinámica.
Para el análisis de la información, se utilizó el método jurídico-dogmático, que permite
examinar las normas e interpretaciones legales vigentes; el método comparado, que
posibilita contrastar la regulación ecuatoriana con la de otros países de la región; y el
método analítico-crítico, que facilita identificar vacíos normativos y evaluar el impacto
que estos generan en la protección efectiva de los derechos laborales de personas
con discapacidad (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Naciones Unidas, 2006).
El alcance de la investigación fue descriptivo y propositivo. Descriptivo, en cuanto
identifica, analiza y sistematiza los criterios normativos y jurisprudenciales vigentes en
el Ecuador en torno a la carga probatoria en casos de despido a personas con
discapacidad. Propositivo, porque plantea la conveniencia de una modificación
normativa que incorpore de forma expresa la inversión de la carga de la prueba como
mecanismo de protección reforzada y garantía de igualdad procesal.
Revista Científica Ciencia y Método | Vol.03 | Núm.04 | OctDic | 2025 | www.revistacym.com pág. 193
Artículo Científico
3. Resultados
Dentro del contexto de la carga dinámica de la prueba en el proceso civil que
principalmente es estudiado en otros países se perfilan varios temas, más aún si se
revisa el ámbito societario, siendo así, la teoría de la distribución de la carga
probatoria, la teoría del equilibrio procesal, la igualdad y la colaboración procesales,
elementos necesarios de revisar en este artículo (Cortaza, 2023).
A este primer respecto, la teoría de la distribución de la carga probatoria implica en la
asignación de la responsabilidad de probar los hechos controvertidos entre las partes
en un proceso judicial, teniendo en cuenta que la carga dinámica de la prueba es una
manifestación de esta teoría porque que permite que la carga probatoria se desplace
hacia la parte que tiene más acceso a la información relevante (Giraldo, 2021).
Por otra parte, el equilibrio procesal implica la existencia de una fundamentación en
los principios de justicia social y equidad, según los cuales se busca mantener este
equilibrio al permitir que la parte más capacitada para aportar evidencia lo haga, con
lo que se evita que una parte se vea en desventaja injusta debido a dificultades
probatorias (Meroi & Ramírez, 2020).
Así mismo, se debe de señalar la igualdad procesal, el cual es un concepto que se
relaciona con la idea de que todas las partes en un proceso judicial deben tener
igualdad de oportunidades y recursos para hacer valer sus derechos y argumentos,
según lo cual la carga dinámica de la prueba se aplica en aras de garantizar esta
igualdad, especialmente cuando una parte tiene más recursos o acceso a la
información que la otra (Ochoa & Martínez, 2021).
No se puede dejar de lado en este tema la teoría o doctrina de la colaboración
procesal, de acuerdo a la cual se enfatiza la importancia de la cooperación entre las
partes y el tribunal en el proceso judicial (Vargas, 2011); A este respecto cabe indicar
que la carga dinámica de la prueba puede considerarse como un mecanismo que
fomenta esta colaboración al permitir que las partes identifiquen y presenten la
evidencia de manera más efectiva, en beneficio del proceso en su conjunto.
En este sentido, se espera que el análisis proporcione una comprensión profunda de
cómo se aplica el principio de carga dinámica de la prueba en el ámbito del proceso
civil, especialmente en los procesos societarios, y cómo afecta a la distribución de la
carga probatoria y al equilibrio procesal entre las partes, detallando los beneficios y
desafíos de esta inclusión normativa que franquea la Ley Reformatoria a la Ley de
Compañías para la optimización e impulso empresarial y para el fomento del gobierno
corporativo en su art. 62 donde incorpora el art. 249.1., que faculta al juez civil a invertir
la carga de la prueba (Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la optimización
e impulso empresarial y para el fomento del gobierno corporativo, 2023)
Revista Científica Ciencia y Método | Vol.03 | Núm.04 | OctDic | 2025 | www.revistacym.com pág. 194
Artículo Científico
3.1. El principio de carga de la prueba y su evolución hacia la carga dinámica
En el derecho procesal clásico, la carga de la prueba se ha sustentado históricamente
en el principio dispositivo, según el cual corresponde a cada parte probar los hechos
que afirma en juicio. Así, la parte actora tiene la obligación de probar los hechos que
configuran su pretensión, mientras que la parte demandada deberá probar únicamente
los hechos nuevos que invoque como defensa. Esta concepción encuentra su base
en la doctrina de Giuseppe Chiovenda, quien afirmaba que el proceso es un
instrumento para la realización del derecho material, pero en el cual los sujetos
procesales mantienen el control del impulso procesal y de la actividad probatoria
(Chiovenda, 1930). En esta misma línea, Eduardo Couture estableció que la carga
probatoria era un deber jurídico que condiciona el éxito o fracaso de la pretensión en
caso de duda del juez (Couture, 2002).
Sin embargo, esta visión formalista ha sido objeto de crítica en contextos donde las
partes no se encuentran en igualdad de condiciones para acceder a las pruebas o
defender eficazmente sus derechos. En especial en procesos donde existe asimetría
de información o desventajas estructurales, como suele ocurrir en el ámbito laboral,
familiar o de derechos humanos, aplicar estrictamente la carga probatoria clásica
puede llevar a decisiones injustas. Esta preocupación dio paso a nuevas
concepciones probatorias, orientadas por criterios de equidad material y acceso
efectivo a la justicia (Samaniego-Quiguiri, 2023).
En ese contexto, Michele Taruffo (2005), uno de los autores más influyentes en la
teoría de la prueba contemporánea, propuso una revisión del onus probandi desde
una perspectiva epistémica y racional, destacando que el proceso judicial no solo debe
garantizar formas, sino asegurar el conocimiento veraz de los hechos controvertidos.
Según Taruffo (2011), la distribución de la carga probatoria debe considerar las
capacidades efectivas de las partes para aportar prueba, lo que implica admitir
criterios de redistribución o inversión probatoria como mecanismo de justicia
sustantiva.
Este giro ha sido recogido por la doctrina bajo el concepto de carga dinámica de la
prueba, un modelo según el cual debe asumir la carga probatoria aquella parte que
esté en mejores condiciones de probar el hecho controvertido (Ferrer,2003). Autores
como Luis Muñoz Sabaté y Jaime Guasp también han argumentado que esta
redistribución debe aplicarse con base en la lógica de la sana crítica y la inmediación
del juez, quien debe evaluar no solo la pertinencia, sino también la factibilidad real del
acceso a la prueba por parte de quien alega (Muñoz Sabaté, 1998; Guasp, 1963). La
finalidad última no es facilitar a una de las partes el éxito del proceso, sino hacer
operativo el derecho a la tutela judicial efectiva, sobre todo en los casos donde
concurren condiciones de vulnerabilidad.
Este desarrollo doctrinal ha tenido impacto directo en varios ordenamientos jurídicos.
En el caso ecuatoriano, aunque el artículo 169 del Código Orgánico General de
Procesos (COGEP) mantiene la regla general tradicional sobre la carga de la prueba,
Revista Científica Ciencia y Método | Vol.03 | Núm.04 | OctDic | 2025 | www.revistacym.com pág. 195
Artículo Científico
admite excepciones expresas en materias como alimentos, medio ambiente o familia,
donde se reconoce que ciertos hechos deben ser probados por la parte que los puede
acreditar con mayor facilidad. A esto se suma lo dispuesto en el artículo 86.3 de la
Constitución de la República del Ecuador, que establece que, en procesos de
garantías jurisdiccionales, la carga de la prueba recaerá en la parte accionada, lo que
introduce formalmente el principio de redistribución probatoria en casos de protección
de derechos fundamentales (Alexy, 1993).
En consecuencia, puede afirmarse que la evolución del principio de carga de la prueba
hacia una dimensión dinámica responde a la necesidad de adaptar el proceso a
contextos de desigualdad. Esta transformación doctrinal y normativa ha permitido
entender que el derecho procesal no puede ser neutral ante las desigualdades
estructurales, y que la distribución probatoria es, en misma, una herramienta que
puede favorecer o impedir el acceso a la justicia (Cappelletti, & Garth, 1996). En el
caso de personas con discapacidad en procesos laborales, esta perspectiva cobra
especial relevancia al evaluar cómo el diseño procesal puede afectar el goce real de
la estabilidad laboral reforzada, reconocida en la normativa sustantiva pero
frecuentemente limitada por obstáculos probatorios desproporcionados.
3.2. Normativa ecuatoriana sobre redistribución de la carga probatoria
En el contexto jurídico ecuatoriano, la regla general sobre la distribución de la carga
de la prueba se encuentra contemplada en el artículo 169 del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP), el cual establece que corresponde a la parte actora
probar los hechos afirmados en su demanda, y que la parte demandada únicamente
estará obligada a producir prueba si en su contestación realiza afirmaciones explícitas
o implícitas. Esta disposición mantiene la estructura tradicional del onus probandi,
alineada con el principio dispositivo que caracteriza a los sistemas procesales de corte
civilista. No obstante, la misma norma admite una flexibilización en contextos
específicos, como en materias de alimentos, medio ambiente o en ciertos supuestos
del derecho laboral, donde se habilita una redistribución procesal con fundamento en
principios de equidad (COGEP, art. 169).
Particularmente relevante es lo previsto en el artículo 86, numeral 3, de la Constitución
de la República del Ecuador, el cual establece que, en procesos de garantías
jurisdiccionales, “la carga de la prueba corresponderá a la autoridad o entidad
demandada cuando esté en mejores condiciones para proporcionarla”. Este precepto
constitucional es una expresión clara del principio de carga dinámica, y constituye una
cláusula abierta que puede ser proyectada hacia otros ámbitos procesales, cuando el
interés superior de la justicia lo exija. Este enfoque ha sido fortalecido a través de la
jurisprudencia constitucional. En la Sentencia No. 035-13-SEP-CC, la Corte
Constitucional del Ecuador reafirmó que, en los procesos de garantías, es la entidad
pública demandada quien debe demostrar que no ha vulnerado los derechos de la
parte accionante, y que, en caso de no hacerlo, se presumirán ciertos los hechos
alegados por esta última.
Revista Científica Ciencia y Método | Vol.03 | Núm.04 | OctDic | 2025 | www.revistacym.com pág. 196
Artículo Científico
De manera similar, en el ámbito laboral, la Corte Nacional de Justicia, en el Oficio No.
260-P-CNJ-2019, reconoció que, en los procedimientos laborales sujetos al régimen
de audiencia única, como el procedimiento sumario, es plenamente válida la
aplicación del principio de carga dinámica, sobre todo cuando el trabajador ha logrado
probar la existencia de la relación laboral. En estos casos, la Corte sostiene que es el
empleador quien debe asumir la carga de probar el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales, tales como el pago de salarios, décimos, vacaciones y demás
beneficios previstos en el artículo 42.1 del Código del Trabajo.
Tabla 1
Resoluciones aplicables al caso
No.
Resolución
/ Sentencia
Año
Órgano /
Autoridad
Contenido principal
Área jurídica
1
Sentencia
No. 035-13-
SEP-CC
2013
Corte
Constitucional
del Ecuador
La carga de la prueba en procesos
de garantías jurisdiccionales recae
en la entidad pública accionada. Si
no desvirtúa los hechos ni entrega
la información requerida, se
presumen ciertos los hechos
alegados por el accionante.
Garantías
jurisdiccionales
/ Derecho
constitucional
2
Sentencia
No. 639-19-
JP/20
2020
Corte
Constitucional
del Ecuador
Distingue entre procesos ordinarios
y de garantías. En estos últimos se
aplican principios flexibles: carga
dinámica, inversión de la prueba,
presunciones, etc., para facilitar la
tutela de derechos.
Garantías
jurisdiccionales
/ Derecho
constitucional
3
Oficio No.
260-P-CNJ-
2019
2019
Corte
Nacional de
Justicia
(criterio no
vinculante)
Se reconoce la procedencia de la
carga dinámica de la prueba en
materia laboral y de alimentos,
especialmente en audiencias
únicas.
Derecho laboral
/ Derecho de
alimentos
4
Resolución
No. 0121-
2009-1SL
2009
Corte
Suprema de
Justicia
(Primera Sala
Laboral)
Establece que el empleador tiene la
carga de la prueba si niega
(explícita o implícitamente) los
hechos alegados por el trabajador.
Derecho laboral
Nota: (Guerreno, 2021).
Esta omisión impide consolidar un régimen procesal coherente que brinde seguridad
jurídica tanto a trabajadores como a empleadores, y deja una dependencia excesiva
de la interpretación judicial. En tal sentido, la incorporación legislativa expresa de este
principio podría fortalecer la tutela judicial efectiva, el principio pro-operario y los
compromisos internacionales del país en materia de derechos humanos y justicia
laboral (Ferrajoli, 2007).
3.3. Estabilidad laboral reforzada y carga probatoria en casos de discapacidad
La estabilidad laboral reforzada constituye una garantía especial que busca proteger
a personas en situación de vulnerabilidad frente a decisiones arbitrarias de
terminación de la relación de trabajo. En el caso de las personas con discapacidad,
esta figura se encuentra reconocida formalmente en el artículo 51 de la Ley Orgánica
de Discapacidades (LOD), actual art. 56 de Ley Orgánica de Discapacidades (LOD)
Revista Científica Ciencia y Método | Vol.03 | Núm.04 | OctDic | 2025 | www.revistacym.com pág. 197
Artículo Científico
reformada, el cual establece el derecho a una indemnización agravada en caso de
despido intempestivo, siempre que la persona despedida tenga discapacidad o esté a
cargo de alguien que la posea. Esta disposición se enmarca dentro del mandato
constitucional de protección reforzada previsto en los artículos 11 numeral 2, 47 y 66
numeral 17 de la Constitución del Ecuador, y en los compromisos asumidos en
tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
diferencia de lo que ocurre en materias como alimentos o medio ambiente, donde el
artículo 169 del COGEP establece mecanismos específicos para redistribuir la carga
probatoria, en los procesos laborales vinculados a la discapacidad no existe una
disposición legal expresa que permita al trabajador beneficiarse automáticamente de
una inversión de la carga probatoria.
Ante esta carencia normativa, la Resolución No. 01-2025 de la Corte Nacional de
Justicia se erige como un precedente jurisprudencial de especial relevancia en materia
de estabilidad laboral reforzada. En ella se determina que, para acceder a la
indemnización prevista en el artículo 51 de la LOD —hoy recogida en el artículo 56—
, resulta suficiente acreditar dos elementos: el despido intempestivo y la existencia de
una discapacidad, sea del propio trabajador o de la persona a su cargo. De este modo,
se descarta como requisito la notificación previa al empleador o la calificación como
trabajador sustituto. Si bien el fallo no alude de manera expresa a la teoría de la
inversión de la carga de la prueba ni al principio de carga dinámica, su alcance práctico
supone una redistribución probatoria favorable al trabajador, consolidando un criterio
garantista que fortalece la protección de este grupo en situación de vulnerabilidad
(Resolución No. 01-2025, CNJ, 2025).
Esta redistribución tácita opera como una presunción favorable al trabajador, alineada
con el principio pro persona y la exigencia de tutela judicial efectiva. Además,
responde a una interpretación funcional del proceso laboral como un mecanismo para
corregir las asimetrías estructurales entre empleadores y trabajadores, tal como lo ha
propuesto la doctrina procesal contemporánea (Taruffo, 2010; Guasp, 2002). Desde
esta perspectiva, liberar al trabajador de cumplir con formalismos que no se derivan
directamente de la ley, y que además podrían imposibilitar el ejercicio efectivo de su
derecho, constituye una medida de equidad sustantiva.
Actualmente el artículo 56 de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) establece
que, en caso de despido de un trabajador con discapacidad o sustituto, el empleador
tiene la obligación de reinsertarlo en un puesto adecuado a sus condiciones de salud
o, en su defecto, pagar la indemnización agravada correspondiente. Esta disposición
configura un doble mecanismo de protección: por un lado, evita que la pérdida del
empleo signifique la exclusión definitiva del mercado laboral, y por otro, refuerza el
carácter sancionador y reparador frente al incumplimiento patronal. Se trata de una
manifestación del principio de acción afirmativa, pues no basta con prohibir la
discriminación directa, sino que se exige la adopción de medidas que compensen las
Revista Científica Ciencia y Método | Vol.03 | Núm.04 | OctDic | 2025 | www.revistacym.com pág. 198
Artículo Científico
desventajas estructurales que enfrentan las personas con discapacidad en el acceso
y permanencia en el empleo. De esta manera, el artículo 56 complementa lo previsto
en el anterior artículo 51 de la LOD, ampliando la estabilidad laboral reforzada más
allá de la indemnización y garantizando la continuidad efectiva del derecho al trabajo.
En relación con la Resolución No. 01-2025 de la Corte Nacional de Justicia, el artículo
56 refleja una tendencia a disminuir las cargas probatorias que recaen sobre el
trabajador. Mientras el criterio jurisprudencial ha establecido que basta acreditar el
despido y la existencia de la discapacidad para acceder a la indemnización, la LOD
impone al empleador la responsabilidad de justificar sus actuaciones, ya sea
garantizando la reinserción laboral efectiva o, en su defecto, asumiendo el pago de la
indemnización agravada. Este mandato se encuentra en armonía con la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 27), que obliga a los
Estados a implementar medidas normativas y administrativas que aseguren la
inclusión plena en el ámbito laboral. De este modo, el artículo 56 no solo refuerza la
protección en el plano interno, sino que también materializa los compromisos
internacionales del Ecuador en cuanto a igualdad y no discriminación.
3.4. Derecho comparado: reconocimiento expreso de la inversión probatoria en
procesos laborales
La revisión del derecho comparado permite constatar que varios países de América
Latina han superado las limitaciones del modelo clásico de distribución de la carga
probatoria en el ámbito laboral, adoptando de forma expresa normativas que
reconocen la necesidad de equilibrar el acceso a la justicia frente a las asimetrías
materiales que existen entre empleadores y trabajadores (Alvarado, 2010). Esta
evolución legislativa responde a la comprensión de que, en los conflictos laborales, el
empleador suele ser quien detenta los medios probatorios más relevantes, como
planillas, contratos, roles de pago, registros internos y correspondencia institucional.
En el caso de Venezuela, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
establece como regla general que el empleador tiene siempre la carga de probar las
causas del despido y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Este principio
ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, que en la Sentencia SCS 22-2-05 (2005) ratifica que incluso
cuando no se niega expresamente la relación laboral, corresponde al empleador
demostrar que actuó conforme a derecho. Esta regla responde a la necesidad de
corregir el desequilibrio estructural en la relación laboral, reconociendo que el
trabajador difícilmente podrá probar elementos cuya documentación reposa en manos
del empleador.
Por su parte, en México, la legislación federal también ha positivizado este principio.
El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo establece que, en los juicios laborales, el
patrón está obligado a exhibir documentos que debe conservar legalmente y que son
determinantes para probar el cumplimiento de sus obligaciones. De no hacerlo, se
presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. Esta disposición ha sido
Revista Científica Ciencia y Método | Vol.03 | Núm.04 | OctDic | 2025 | www.revistacym.com pág. 199
Artículo Científico
interpretada y reforzada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, particularmente en la Sentencia 2a./J. 66/2017 (10a.), que reconoce
explícitamente la inversión probatoria cuando el patrón omite la presentación de la
documentación laboral esencial, garantizando así la equidad del proceso.
En Perú, la Ley Procesal del Trabajo No. 29497 incorpora en su artículo 23 la
posibilidad de aplicar reglas especiales de distribución probatoria, basadas en la
capacidad de las partes para aportar evidencia. La norma establece que la carga de
la prueba se distribuye considerando quién se encuentra en mejor posición de
acreditar los hechos discutidos, lo que habilita al juez a aplicar directamente el
principio de carga dinámica. La jurisprudencia peruana ha interpretado esta facultad
como un medio para superar las barreras estructurales que enfrentan los trabajadores,
como se observa en la Resolución No. 11 de 2017 de la Corte Superior de Junín, en
la cual se determina que el empleador debe probar los elementos de la relación laboral
al ser quien tiene los registros formales (Pita-Arizaga, et al., 2024).
Estas experiencias demuestran que existe una clara tendencia regional hacia el
reconocimiento normativo y jurisprudencial de la inversión de la carga probatoria en
materia laboral, especialmente en situaciones donde el trabajador se encuentra en
desventaja procesal. Se trata de un enfoque garantista, alineado con los principios de
igualdad material, tutela judicial efectiva y protección reforzada de derechos
fundamentales. La presencia de normas expresas en estos ordenamientos jurídicos
fortalece la previsibilidad y coherencia del sistema procesal, eliminando la
discrecionalidad judicial y evitando resultados contradictorios en casos similares.
3.5. Implicaciones de la omisión normativa y necesidad de reforma
La ausencia de una disposición normativa expresa que establezca la inversión de la
carga de la prueba en los procesos laborales relacionados con la estabilidad reforzada
por discapacidad representa una vacancia jurídica significativa en el ordenamiento
ecuatoriano. Si bien el artículo 169 del Código Orgánico General de Procesos
(COGEP) habilita al juez a aplicar una redistribución de la carga probatoria en
contextos específicos —como alimentos o medio ambiente—, no contempla de
manera explícita su aplicación a los casos de despido de personas con discapacidad.
Esta omisión no es menor, pues se traduce en efectos negativos concretos para el
acceso a la justicia de los trabajadores en situación de vulnerabilidad.
En primer lugar, la falta de claridad normativa deja al arbitrio de cada juzgador la
aplicación del principio de carga dinámica. Esta discrecionalidad judicial produce
interpretaciones disímiles frente a casos con patrones fácticos similares, lo que a su
vez afecta la uniformidad jurisprudencial y debilita la seguridad jurídica, uno de los
pilares del debido proceso. Si no existe un criterio legal vinculante, los resultados de
los procesos pueden depender más de la convicción subjetiva del juzgador que de
una garantía procesal uniforme (Paredes & Paredes, 2022).
Revista Científica Ciencia y Método | Vol.03 | Núm.04 | OctDic | 2025 | www.revistacym.com pág. 200
Artículo Científico
En segundo lugar, esta situación compromete el principio de igualdad material, pues
impone al trabajador con discapacidad una carga probatoria desproporcionada en
relación con su posición en el proceso. A pesar de tratarse de un sujeto de protección
reforzada conforme a la Constitución (artículos 11, 47 y 86) y tratados internacionales
de derechos humanos ratificados por el Ecuador, se le exige probar circunstancias
que, en la práctica, solo pueden ser acreditadas por el empleador (como registros
internos, decisiones empresariales, roles de pago, etc.). Esta desventaja probatoria
erosiona el principio de tutela judicial efectiva, al condicionar el acceso a la reparación
legal al cumplimiento de estándares probatorios que el trabajador no puede satisfacer
por sí solo.
Tercero, si bien la jurisprudencia nacional ha desarrollado criterios importantes para
mitigar esta situación, su naturaleza casuística y fragmentaria no ofrece la estabilidad
ni la fuerza normativa que brinda una disposición legislativa expresa. Ejemplo de ello
son sentencias como la 080-13-SEP-CC (despido por discriminación por salud) o la
09359-2019-02778 (acoso laboral), en las cuales se ha reconocido que, una vez que
el trabajador demuestra indicios fundados, la carga de la prueba se traslada al
empleador. A pesar de este avance interpretativo, la falta de una norma positiva que
generalice y regule este tratamiento probatorio en favor de las personas con
discapacidad impide su aplicación uniforme en todos los casos similares.
Por lo tanto, la necesidad de una reforma normativa se hace evidente. Incorporar de
forma expresa en el COGEP o en el Código del Trabajo una disposición que regule la
inversión de la carga probatoria en procesos de estabilidad reforzada permitiría
consolidar un régimen probatorio garantista y coherente con los estándares
internacionales de protección de derechos humanos. Esta modificación legal
aseguraría que el principio de igualdad material no solo se invoque como ideal
constitucional, sino que se materialice en reglas procesales que faciliten el acceso a
la justicia de grupos históricamente excluidos (Mendoza-Armijos et al., 2023).
4. Discusión
El estudio de la carga probatoria en los procesos laborales por estabilidad de personas
con discapacidad revela una tensión estructural entre el reconocimiento formal de
derechos y su efectividad procesal. La normativa ecuatoriana, pese a contar con
disposiciones generales que habilitan la redistribución probatoria en favor de partes
vulnerables, como lo previsto en el artículo 169 del COGEP y el artículo 86 numeral 3
de la Constitución, carece de una regla específica que reconozca expresamente la
inversión de la carga de la prueba en los casos de estabilidad laboral reforzada por
discapacidad. Esta ausencia normativa no solo evidencia un vacío técnico, sino
también un déficit de protección real para un colectivo que enfrenta barreras
estructurales tanto en el acceso al trabajo como en su defensa judicial.
Revista Científica Ciencia y Método | Vol.03 | Núm.04 | OctDic | 2025 | www.revistacym.com pág. 201
Artículo Científico
La Resolución No. 01-2025 de la Corte Nacional de Justicia representa un avance
relevante, al consolidar un criterio jurisprudencial que favorece al trabajador con
discapacidad al momento de reclamar la indemnización por despido intempestivo. Sin
embargo, dicho criterio no invoca de forma expresa ni la figura de la carga dinámica
ni el principio de inversión probatoria, lo que plantea un riesgo de regresividad ante
eventuales cambios interpretativos por parte de otros tribunales o jueces de instancia.
En este sentido, el silencio normativo produce una dependencia excesiva del
activismo judicial, generando una aplicación inestable del derecho procesal laboral y
vulnerando el principio de seguridad jurídica (Guerrero, 2021; Paredes & Paredes,
2022).
El contraste con otros ordenamientos jurídicos de la región refuerza esta conclusión.
En Venezuela, México y Perú, la inversión de la carga de la prueba en el contexto
laboral está normativamente consagrada, ya sea como principio general o como
excepción estructurada. Esta previsión normativa no solo refuerza el mandato
constitucional de igualdad material, sino que contribuye a una práctica judicial más
uniforme, predecible y garantista. En estos países, el diseño legal reconoce que el
empleador se encuentra en una posición procesal privilegiada para acreditar hechos
determinantes como el pago de beneficios, la causal del despido o la existencia de
condiciones contractuales, por lo que le impone la obligación probatoria en tales
circunstancias (Moreno-Sacón et al., 2025).
Desde una perspectiva doctrinal, autores como Taruffo (2010) y Montero Aroca (1998)
sostienen que los principios de racionalidad, igualdad y efectividad deben guiar la
actividad probatoria en juicio, especialmente cuando se trata de partes en situación
de desventaja estructural. En esta línea, la omisión normativa ecuatoriana entra en
tensión con los postulados del derecho procesal moderno, que concibe al proceso no
como una carrera formalista, sino como un instrumento de tutela efectiva de derechos.
Asimismo, debe considerarse que el principio de protección reforzada —aplicable a
personas con discapacidad conforme al artículo 47 de la Constitución y a tratados
internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad— exige no solo la consagración de derechos en abstracto, sino la
configuración de procedimientos judiciales adecuados para su defensa. En tal sentido,
la ausencia de una regla procesal que redistribuya expresamente la carga probatoria
en favor de este colectivo contradice los compromisos internacionales asumidos por
el Estado ecuatoriano en materia de accesibilidad jurídica y no discriminación.
Si bien la práctica judicial ha demostrado voluntad de avanzar hacia una justicia más
equitativa mediante precedentes como la Resolución 01-2025 y otras sentencias en
materia de acoso, discriminación y despido (CNJ y CC, 2013–2023), esta tendencia
necesita ser respaldada normativamente para evitar retrocesos. Una reforma al
COGEP que integre la inversión probatoria como regla expresa en los procesos de
estabilidad laboral por discapacidad permitiría institucionalizar este avance y fortalecer
el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad.
Revista Científica Ciencia y Método | Vol.03 | Núm.04 | OctDic | 2025 | www.revistacym.com pág. 202
Artículo Científico
5. Conclusiones
El análisis realizado permite concluir que en el Ecuador existe una brecha entre el
reconocimiento formal de la estabilidad laboral reforzada de las personas con
discapacidad y su garantía real en los procesos judiciales. Aunque la normativa
constitucional y procesal contempla principios orientados a la equidad, como la carga
dinámica y la tutela judicial efectiva, no se ha desarrollado una regla expresa que
establezca la inversión de la carga de la prueba en los casos de despido de este grupo
de atención prioritaria. Esta omisión genera incertidumbre jurídica, decisiones no
uniformes y mantiene al trabajador en situación de desventaja frente a la parte
empleadora, quien posee los medios probatorios relevantes.
Los resultados demuestran que la Resolución No. 01-2025 de la Corte Nacional de
Justicia constituye un avance importante, al liberar al trabajador de exigencias
probatorias desproporcionadas y facilitar su acceso a la indemnización agravada. No
obstante, al tratarse de un precedente jurisprudencial y no de una norma legal, su
aplicación depende de la interpretación judicial y no asegura uniformidad en todos los
tribunales del país. Esta dependencia del criterio individual de los jueces evidencia la
necesidad de trasladar este avance hacia una regulación vinculante que garantice
coherencia, seguridad jurídica y protección efectiva.
Asimismo, el estudio revela que otros países de la región han incorporado
expresamente la inversión probatoria en sus sistemas laborales, lo que permite
equilibrar las relaciones procesales y fortalecer el acceso a la justicia de grupos
vulnerables. Estas experiencias demuestran que la adopción de normas claras
favorece no solo la uniformidad jurisprudencial, sino también el cumplimiento de los
principios de igualdad material, debido proceso y pro operario.
En consecuencia, se determina que es necesaria una reforma legislativa que
reconozca de forma expresa la inversión de la carga de la prueba en procesos de
estabilidad laboral de personas con discapacidad. Dicha reforma debería incorporarse
en el Código Orgánico General de Procesos o en el Código del Trabajo y establecer
parámetros claros para su aplicación, definiendo cuándo procede, qué pruebas
mínimas debe aportar el trabajador y qué obligaciones tiene el empleador en la
acreditación de sus actuaciones.
El presente estudio aporta a la ciencia jurídica al visibilizar una problemática procesal
que incide directamente en la materialización de derechos fundamentales y al
proponer una solución normativa concreta y viable. Además, contribuye al debate
académico y judicial sobre la necesidad de adaptar el proceso laboral a principios de
justicia material, especialmente cuando se trata de sujetos en situación de
vulnerabilidad estructural. La incorporación normativa de la inversión probatoria no
solo fortalecería la justicia laboral, sino que alinearía al país con sus compromisos
internacionales en materia de derechos humanos.
Revista Científica Ciencia y Método | Vol.03 | Núm.04 | OctDic | 2025 | www.revistacym.com pág. 203
Artículo Científico
CONFLICTO DE INTERESES
“Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses”.
Referencias Bibliográficas
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL). (2024, 18 de diciembre).
Guía de buenas prácticas para la inclusión laboral de personas con
discapacidad. Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y ANTEL.
https://uruguay.unfpa.org/es/publications/gu%C3%ADa-de-buenas-
pr%C3%A1cticas-para-la-inclusi%C3%B3n-laboral-de-personas-con-
discapacidad
Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales (E. Garzón Valdés, Trad.).
Centro de Estudios Constitucionales
Alvarado Velloso, A. (2010). La prueba judicial: Reflexiones críticas sobre la
confirmación procesal. Universidad del Rosario.
https://editorial.urosario.edu.co/gpd-la-prueba-judicial-reflexiones-criticas-
sobre-la-confirmacion-procesal.html
Asamblea Nacional del Ecuador. (2005). Código del Trabajo (Codificación 2005-017).
Registro Oficial Suplemento 167 (16 de diciembre de 2005).
https://www.registroficial.gob.ec/suplemento-al-registro-oficial-no-167/
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador.
Registro Oficial Suplemento 449 (20 de octubre de 2008).
https://www.registroficial.gob.ec/edicion-constitucional-no-449/
Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos
(COGEP). Registro Oficial Suplemento 506 (22 de mayo de 2015).
https://www.registroficial.gob.ec/suplemento-registro-oficial-no-506/
Asamblea Nacional del Ecuador. (2023). Ley Reformatoria a la Ley de Compañías
para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno
Corporativo. Registro Oficial Suplemento 269 (15 de marzo de 2023).
https://www.registroficial.gob.ec/suplemento-al-registro-oficial-no-269/
Asamblea Nacional del Ecuador. (2025). Ley Orgánica de las Personas con
Discapacidad. Registro Oficial Cuarto Suplemento 73 (3 de julio de 2025).
https://www.registroficial.gob.ec/cuarto-suplemento-no-73/
Cappelletti, M., y Garth, B. G. (1996). El acceso a la justicia: La tendencia en el
movimiento mundial para hacer efectivos los derechos. Fondo de Cultura
Económica. https://www.fcede.es/site/es/libros/detalles.aspx?id_libro=990
Cárdenas Paredes, K. D., & Cárdenas Paredes, C. E. (2022). La prueba y su
valoración dentro del Código Orgánico General de Procesos, Ecuador.
Sociedad & Tecnología, 5(S1), 17–29. https://doi.org/10.51247/st.v5iS1.230
Chiovenda, G. (1925). Principios de derecho procesal civil (2 vols.). Instituto Editorial
Reus.
Revista Científica Ciencia y Método | Vol.03 | Núm.04 | OctDic | 2025 | www.revistacym.com pág. 204
Artículo Científico
https://catalog.library.vanderbilt.edu/discovery/fulldisplay/alma9910343112497
03276/01VAN_INST%3Avanui
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2018). Observación
general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación.
https://docs.un.org/es/CRPD/C/GC/6
Cortaza, C. (2023, 14 de agosto). Introducción de la teoría de la “carga dinámica de la
prueba” o de la llamada “facilidad probatoria” en la ley ecuatoriana. Consulegis
Abogados. https://consulegisabogados.com/introduccion-de-la-teoria-de-la-
carga-dinamica-de-la-prueba-o-de-la-llamada-facilidad-probatoria-en-la-ley-
ecuatoriana/
Corte Constitucional del Ecuador. (2013). Sentencia No. 035-13-SEP-CC (Caso No.
0909-10-EP): Acción extraordinaria de protección. https://vlex.ec/vid/aca-
extraordinaria-planteada-fander-bena-490265550
Corte Nacional de Justicia. (2025, 8 de enero). Resolución No. 01-2025: Precedente
jurisprudencial obligatorio sobre la indemnización del art. 51 de la Ley Orgánica
de Discapacidades. Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 734 (31 de
enero de 2025). https://www.registroficial.gob.ec/tercer-suplemento-al-registro-
oficial-no-734/
Couture, E. J. (1993). Fundamentos del derecho procesal civil (3.ª ed.). Depalma.
https://catalogo.unpaz.edu.ar/opac_css/index.php?id=4528&lvl=notice_display
Ferrajoli, L. (2019). Derechos y garantías: La ley del más débil (A. Greppi y P. A.
Ibáñez, Trads.; 8.ª ed.). Trotta. https://www.trotta.es/libros/derechos-y-
garantias/9788498796711/
Ferrer Beltrán, J. (2003). Derecho a la prueba y racionalidad de las decisiones
judiciales. Jueces para la Democracia. Información y Debate, (47), 27–34.
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/668796.pdf
Giraldo, L. (2021). El daño por pérdida de la oportunidad: la carga dinámica de la
prueba y el uso de la equidad por parte de la jurisprudencia colombiana. Revista
de Derecho Privado, 41, 223256. https://doi.org/10.18601/01234366.n41.08
Guasp, J. (1977). Derecho procesal civil (3.ª ed., 2.ª reimp.). Instituto de Estudios
Políticos. https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=593647
Mendoza-Armijos, H. E., Camacho-Medina, B. M., & García-Segarra, H. G. (2023).
Análisis de la justicia restaurativa como alternativa al sistema penal tradicional
en América Latina. Revista Científica Ciencia Y Método, 1(3), 58-69.
https://doi.org/10.55813/gaea/rcym/v1/n3/20
Meroi, A., & Ramírez, D. (2020). La carga de la prueba, dinámicas contemporáneas.
Estudios de Derecho, 77(110), 227–248.
https://doi.org/10.17533/udea.esde.v77n170a09
Montero Aroca, J. (1998). La prueba en el proceso civil (2.ª ed.). Civitas.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=607735
Moreno-Sacón, V. C., & García-Segarra, H. G. (2025). Independencia judicial en
Ecuador y los desafíos frente al control del Consejo de la Judicatura. Journal of
Revista Científica Ciencia y Método | Vol.03 | Núm.04 | OctDic | 2025 | www.revistacym.com pág. 205
Artículo Científico
Economic and Social Science Research, 5(2), 115-131.
https://doi.org/10.55813/gaea/jessr/v5/n2/192
Muñoz Sabaté, L. (1993). Técnica probatoria: Estudios sobre las dificultades de la
prueba en el proceso (4.ª ed.). Praxis.
https://datos.bne.es/resource/XX5970567
Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad. https://www.ohchr.org/es/instruments-
mechanisms/instruments/convention-rights-persons-disabilities
Ochoa, C., & Martínez, C. (2021). La prueba para mejor resolver y el principio de
imparcialidad. [Tesis, Universidad Regional Autónoma de Los Andes].
https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12708
Pita-Arizaga, A. E. (2024). Integración de la perspectiva de género en la jurisprudencia
constitucional latinoamericana. Revista Científica Ciencia Y Método, 2(4), 14-
25. https://doi.org/10.55813/gaea/rcym/v2/n4/49
Samaniego-Quiguiri, D. P. (2023). Acceso a la justicia y equidad en el sistema legal
ecuatoriano. Revista Científica Zambos, 2(2), 50–62.
https://doi.org/10.69484/rcz/v2/n2/45
Samaniego-Quiguiri, D. P., & Bonilla-Morejón, D. M. (2024). Análisis de la evolución
del derecho constitucional en Ecuador: Implicaciones para el desarrollo
democrático. Revista Científica Zambos, 3(3), 1–14.
https://doi.org/10.69484/rcz/v3/n3/53
Taruffo, M. (2005). Conocimiento científico y estándares de prueba judicial. Boletín
Mexicano de Derecho Comparado, 38(114), 1285–1312.
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-
86332005000300013
Taruffo, M. (2010). Simplemente la verdad: El juez y la construcción de los hechos (D.
Accatino Scagliotti, Trad.). Marcial Pons.
https://www.marcialpons.es/libros/simplemente-la-verdad/9788497687898/
Taruffo, M. (2011). La prueba de los hechos (J. Ferrer Beltrán, Trad.; 4.ª ed.). Trotta.
https://www.trotta.es/libros/la-prueba-de-los-hechos/9788481645347/
Vargas Ávila, R. (2011). Concepciones de la prueba judicial. Prolegómenos: Derechos
y Valores, 14(28), 135–148. https://doi.org/10.18359/prole.2383