
Revista Científica Ciencia y Método | Vol.03 | Núm.04 | Oct – Dic | 2025 | www.revistacym.com pág. 282
arraigo y decidir sobre la pertinencia de la prisión preventiva. Sin embargo, en la
práctica judicial ecuatoriana predomina un enfoque rígido basado en la exigencia de
documentos específicos que solo pueden presentar quienes gozan de estabilidad
económica. De esta forma, bajo la apariencia de una aplicación igualitaria de la norma,
se reproduce en realidad una desigualdad material que termina por agravar la
vulneración de derechos fundamentales de las personas en situación de mayor
vulnerabilidad.
El arraigo personal, si bien no está expresamente regulado como una medida cautelar
autónoma en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), ha sido incorporado por la
práctica judicial ecuatoriana como un criterio de valoración dentro de las medidas
sustitutivas a la prisión preventiva, contempladas en el artículo 522 del mismo cuerpo
legal (Montero, 2024). Sin embargo, su aplicación ha sido desnaturalizada: los jueces
suelen exigir su acreditación mediante documentos formales: contratos laborales,
escrituras de propiedad o certificados institucionales, lo que lo convierte en un
parámetro más accesible para quienes poseen estabilidad económica y laboral, pero
excluye a quienes viven en condiciones de informalidad o precariedad (Cobos, 2023).
Este uso restrictivo transforma al arraigo en un filtro socioeconómico que, lejos de
cumplir una función garantista, condiciona el acceso a medidas alternativas y provoca
que la prisión preventiva, que debería ser excepcional, se aplique de manera selectiva,
afectando directamente el principio de igualdad procesal.
De acuerdo con el artículo 534 del COIP y con lo sostenido por la doctrina garantista
(Ferrajoli, 2009), la prisión preventiva debe ser entendida como una medida de última
instancia, aplicable únicamente cuando se justifique bajo los parámetros de
necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. No obstante, la realidad procesal en el
Ecuador evidencia una aplicación desvirtuada: en muchos procesos, la privación de
libertad se dicta casi de manera automática cuando el imputado no puede presentar
documentos que acrediten su arraigo (Porcayo, 2025). Con ello, la prisión preventiva
deja de cumplir su carácter excepcional y pasa a operar como una sanción anticipada,
afectando directamente la presunción de inocencia. Tanto la Corte Constitucional
ecuatoriana como la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en precedentes
como el caso Suárez Rosero vs. Ecuador— han advertido que este uso indebido
transforma la medida cautelar en un instrumento de control social, contrario a la
protección de los derechos fundamentales.
Los aportes doctrinales muestran una clara oposición entre dos corrientes: por un
lado, la garantista, representada por autores como Ferrajoli y Zaffaroni que sostienen
que la regla debe ser la defensa en libertad y que la prisión preventiva solo puede
dictarse bajo parámetros rigurosos de proporcionalidad y necesidad; y, por otro, la
postura más formalista, que continúa defendiendo la aplicación de requisitos estrictos
de arraigo como condición para asegurar la presencia del procesado en juicio. Esta
divergencia pone en evidencia que el arraigo no es un elemento neutral, sino un
espacio de disputa entre la búsqueda de eficacia procesal y la obligación de
resguardar la igualdad material junto con la presunción de inocencia.