
Revista Científica Ciencia y Método | Vol.03 | Núm.04 | Oct – Dic | 2025 | www.revistacym.com pág. 301
referencia los ordenamientos jurídicos de España, Colombia y Alemania, ya que
representan modelos consolidados de control judicial de la discrecionalidad dentro de
un Estado constitucional de derecho. España y Colombia comparten una tradición
jurídica similar a la europea basada en el derecho continental y en la existencia de
tribunales contencioso-administrativos, mientras que Alemania destaca por contar con
un modelo técnico y estructurado que delimita claramente los tipos de vicios en la
actuación administrativa. Por ello, estos sistemas son modelos adecuados para su
comparación con el caso ecuatoriano.
La motivación suficiente se configure como un requisito esencial: un acto que no
exprese de manera clara sus fundamentos, o lo haga de forma meramente aparente,
debe considerarse arbitrario e inválido (Samaniego-Quiguiri, 2023). Esta línea de
control ha consolidado en España una tradición administrativa que exige
justificaciones técnicas para la adopción de decisiones, incluso en materias como el
urbanismo, la contratación pública y la potestad sancionadora.
En el caso colombiano, el control de la discrecionalidad se da, por un lado, por la Corte
Constitucional, mediante la acción de tutela, y, por otro, en la jurisdicción contenciosa-
administrativa, reconocida en el Consejo de Estado. La jurisprudencia colombiana ha
dicho reiteradas veces que carecen de justificación objetiva los actos discrecionales,
como la separación del servicio de los empleados de libre nombramiento y remoción
cuando dicha figura se utiliza para fines ajenos a la razonabilidad. Así las cosas,
Colombia ha dirigido su atención hacia un modelo en el que la discrecionalidad ha de
ser ejercida dentro de un marco normado, acorde con los derechos fundamentales y
los postulados de juridicidad.
Por otro lado, el Derecho Administrativo alemán ha desarrollado una estructura teórica
sólida para controlar el Ermessen (discrecionalidad de la norma). Según lo expuesto
por Rodríguez (2024), los tribunales administrativos alemanes reconocen tres tipos de
vicios en su ejercicio:
El primero, es el Ermessensnichtgebrauch (no ejercicio de la discrecionalidad),
que ocurre cuando la autoridad renuncia a utilizar la potestad que la norma le
otorga. El segundo es el Ermessensüberschreitung (exceso en el ejercicio),
presente cuando se sobrepasan los límites fijados por la ley. Y el tercero es el
Ermessensmissbrauch (abuso o desviación), que se produce cuando la facultad
discrecional se aplica con fines distintos a los previstos normativamente. Esta
clasificación muestra cómo el sistema alemán ha logrado construir criterios
precisos para evitar la arbitrariedad en la actuación administrativa (p. 380).
En el modelo francés de control de la discrecionalidad, el juez de lo administrativo
puede llegar a sustituir la decisión de la administración cuando considera que esta
resulta contraria a la legalidad o irrazonable. En la práctica, ello implica una
intervención más amplia del juez, que no solo revisa la legalidad externa del acto, sino
también su contenido, lo que le permite modificar o incluso reemplazar la decisión
administrativa. A diferencia de este esquema, el modelo alemán no otorga al juez la