Revista Científica Ciencia y Método | Vol.04 | Núm.01 | EneMar | 2026 | www.revistacym.com pág. 209
Herramientas jurídicas para garantizar los derechos
de la naturaleza
Legal tools to guarantee the rights of nature
Herrera-Acosta, Carlos Ernesto
1
Quinancela-Vargas, Britany Paulina
2
https://orcid.org/0000-0002-1446-9788
https://orcid.org/0009-0003-5251-4353
ceherrera@unach.edu.ec
britany.quinancela@unach.edu.ec
Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador,
Riobamba.
Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador,
Riobamba.
Ashca-Vaca, Magaly Katerine
3
León-Betancourt, Danna Maite
4
https://orcid.org/0009-0008-7387-8339
https://orcid.org/0009-0003-7095-8257
magaly.ashca@unach.edu.ec
danna.leon@unach.edu.ec
Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador,
Riobamba.
Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador,
Riobamba.
Guevara-Tubón, Jennyfer Elizabeth
5
https://orcid.org/0009-0007-9433-1773
jennyfer.guevara@unach.edu.ec
Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador,
Riobamba.
Autor de correspondencia
1
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/rcym/v4/n1/146
Resumen: La Constitución ecuatoriana de 2008 reconoció por
primera vez en el mundo a la naturaleza como sujeto de
derechos, lo que planteó una nueva forma de comprender la
relación entre el ser humano y el entorno natural, aunque en la
práctica persiste la pregunta sobre su aplicación efectiva. El
objetivo de esta investigación fue analizar las herramientas
jurídicas existentes en el ordenamiento ecuatoriano para
garantizar los derechos de la naturaleza. El estudio se desarrolló
con un enfoque cualitativo de carácter descriptivo, apoyado en
trabajo de campo y revisión documental, mediante entrevistas
semiestructuradas realizadas a 35 actores del ámbito jurídico
ambiental, entre jueces, abogados, funcionarios públicos y
docentes investigadores, junto con el análisis de normas
constitucionales, legislación ambiental y decisiones judiciales
relevantes. Los resultados mostraron que las garantías
jurisdiccionales, especialmente la acción de protección y las
medidas cautelares, son las herramientas más utilizadas para la
defensa de la naturaleza, mientras otros mecanismos presentan
un uso limitado. El análisis permit interpretar que estas
herramientas enfrentan dificultades vinculadas con la dispersión
normativa, la capacitación insuficiente y la coordinación
institucional. Se concluye que el Ecuador cuenta con un marco
jurídico favorable, pero requiere fortalecer su aplicación práctica
para protección efectiva de la naturaleza.
Palabras clave: legislación ambiental; biodiversidad; desarrollo
sostenible; conservación ambiental; derechos de la naturaleza.
Artículo Científico
Received: 28/Dic/2025
Accepted: 24/Ene/2026
Published: 10/Feb/2026
Cita: Herrera-Acosta, C. E., Quinancela-
Vargas, B. P., Ashca-Vaca, M. K., León-
Betancourt, D. M., & Guevara-Tubón, J. E.
(2026). Herramientas jurídicas para
garantizar los derechos de la
naturaleza. Revista Científica Ciencia Y
Método, 4(1), 209-
224. https://doi.org/10.55813/gaea/rcym/v4/
n1/146
Revista Científica Ciencia y Método (RCyM)
https://revistacym.com
revistacym@editorialgrupo-aea.com
info@editoriagrupo-aea.com
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Internacional.
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EneroMarzo 2026
Abstract:
The Ecuadorian Constitution of 2008 recognized nature as a subject of rights for the
first time in the world, which introduced a new way of understanding the relationship
between human beings and the natural environment, although in practice questions
remain regarding its effective application. The objective of this research was to analyze
the legal tools existing in the Ecuadorian legal system to guarantee the rights of nature.
The study was developed using a qualitative descriptive approach, supported by
fieldwork and documentary review, through semi structured interviews conducted with
thirty five actors from the environmental legal field, including judges, lawyers, public
officials and research professors, together with the analysis of constitutional norms,
environmental legislation and relevant judicial decisions. The results showed that
jurisdictional guarantees, especially the protection action and precautionary measures,
are the most frequently used tools for the defense of nature, while other mechanisms
show limited use. The analysis allowed the interpretation that these tools face
difficulties related to normative dispersion, insufficient training and institutional
coordination. It is concluded that Ecuador has a favorable legal framework, but
requires strengthening its practical application to achieve effective protection of nature.
Keywords: environmental legislation; biodiversity; sustainable development;
environmental conservation; rights of nature.
1. Introducción
La crisis ambiental global contemporánea plantea desafíos sin precedentes para la
conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible, obligando a los sistemas
jurídicos a replantear sus paradigmas tradicionales, en este contexto, el
reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza representa uno de los
cambios más significativos del constitucionalismo latinoamericano del siglo XXI, pues
Ecuador se convirtió en 2008 en el primer país del mundo en consagrar a la naturaleza
o Pachamama como sujeto de derechos en su Carta Magna, marcando una transición
radical desde el paradigma antropocéntrico que concibe al medio ambiente
únicamente como recurso al servicio humano, hacia una perspectiva biocéntrica que
reconoce el valor intrínseco de los ecosistemas.
Esta innovación constitucional fundamentada en la cosmovisión indígena del sumak
kawsay o buen vivir, tal como lo señala Acosta (2008) cuando afirma que "el Buen
Vivir aparece como una oportunidad para construir colectivamente una nueva forma
de vida" (p. 33), trascendiendo el mero reconocimiento formal y planteando
interrogantes sustanciales sobre la efectividad de la legislación ambiental existente y
los mecanismos jurídicos necesarios para materializar esta protección constitucional.
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Desde el ámbito doctrinal, diversos autores han analizado el alcance y las
implicaciones del reconocimiento de los derechos de la naturaleza, coincidiendo en
señalar que el reconocimiento normativo, por solo, no garantiza su aplicación
efectiva, especialmente cuando se trata de construcciones jurídicas novedosas que
aún no cuentan con un desarrollo doctrinal consolidado ni con una jurisprudencia
interpretativa uniforme.
En este sentido, Martínez & Acosta (2017) sostienen que “los derechos de la
naturaleza representan una puerta de entrada a otro mundo posible, pero requieren
de instrumentos concretos para su materialización” (p. 2930), lo que pone de
manifiesto la necesidad de analizar las herramientas jurídicas disponibles y su
capacidad real para garantizar la protección efectiva de los ecosistemas en la práctica.
A más de quince años de la promulgación de la Constitución de Montecristi, diversos
estudios evidencian la persistencia de una brecha significativa entre el reconocimiento
constitucional de los derechos de la naturaleza y su aplicación práctica en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, brecha que se manifiesta en múltiples dimensiones
relacionadas con la estructura normativa, la práctica judicial y la actuación de las
instituciones encargadas de la gestión ambiental.
Esta disonancia ha sido analizada por Vernaza y Preciado (2024), quienes identifican
“dispersión normativa en la legislación ambiental secundaria, vaguedad conceptual en
la delimitación del contenido de estos derechos, inseguridad jurídica en los
procedimientos de activación y tutela, y escaso desarrollo jurisprudencial que oriente
la interpretación” (p. 150), factores que dificultan la correcta aplicación de los derechos
de la naturaleza y generan incertidumbre en los operadores jurídicos.
El problema central radica en que, si bien la Constitución ecuatoriana reconoce los
derechos de la naturaleza en sus artículos 71 al 74 y establece garantías
jurisdiccionales para su protección, persiste una notable indefinición respecto a cuáles
son las herramientas jurídicas concretas disponibles en el ordenamiento y cómo
deben ser utilizadas de manera adecuada para alcanzar una tutela efectiva.
Esta problemática se agrava al considerar que la conservación ambiental efectiva y el
desarrollo sostenible dependen en gran medida de la existencia de instrumentos
jurídicos claros, accesibles y eficaces, tal como advierten Camacho y Chávez (2023)
cuando señalan que “persisten desafíos significativos en la implementación práctica
de estos derechos, particularmente en lo referente a la ausencia de desarrollo
legislativo específico o la complejidad procedimental que constituyen obstáculos
infranqueables” (p. 95).
En el ámbito internacional y comparado, si bien diversos instrumentos reconocen la
necesidad de proteger la biodiversidad y promover el desarrollo sostenible, el modelo
ecuatoriano se distingue por su carácter pionero al elevar a la naturaleza a la categoría
de sujeto de derechos, lo cual implica consecuencias jurídicas específicas en términos
de legitimación activa, tipos de acciones procedentes y alcance de las reparaciones,
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ofreciendo, según Macpherson (2021), “un panorama valioso para el análisis de
experiencias exitosas y limitaciones recurrentes en la implementación de estos
derechos” (p. 220).
No obstante, la inseguridad jurídica continúa siendo uno de los factores más críticos
que obstaculizan la operatividad de los derechos de la naturaleza en el Ecuador,
manifestándose en la inexistencia de criterios uniformes sobre aspectos procesales
fundamentales, situación que la jurisprudencia constitucional ha comenzado a
abordar, aunque, como observa Grijalva (2020), “persiste la necesidad de construir
una línea jurisprudencial coherente que brinde certeza a todos los actores
involucrados y reduzca la discrecionalidad judicial excesiva” (p. 35).
Desde una perspectiva normativa, el ordenamiento jurídico ecuatoriano contempla
diversas herramientas jurídicas susceptibles de ser utilizadas para garantizar los
derechos de la naturaleza, entre las cuales destacan las garantías jurisdiccionales
consagradas en la Constitución y los instrumentos de gestión ambiental establecidos
en la legislación secundaria, sin embargo, la dispersión de estos mecanismos y la
limitada coordinación institucional dificultan su aplicación oportuna y articulada.
En este contexto, el objetivo principal de este artículo es analizar críticamente las
herramientas jurídicas que contempla el ordenamiento ecuatoriano para garantizar los
derechos de la naturaleza, mediante una revisión del marco normativo constitucional
y legal vigente, así como del desarrollo jurisprudencial relevante, con el propósito de
aportar elementos que permitan fortalecer su aplicación práctica y reducir la brecha
existente entre el reconocimiento formal y la tutela efectiva de los ecosistemas.
2. Materiales y métodos
La presente investigación adoptó un enfoque cualitativo de tipo descriptivo-analítico,
orientado a identificar, caracterizar y sistematizar las herramientas jurídicas que
contempla el ordenamiento ecuatoriano para garantizar los derechos de la naturaleza
reconocidos constitucionalmente, seleccionándose este enfoque debido a su
idoneidad para el análisis de fenómenos jurídicos complejos que requieren una
comprensión profunda de estructuras normativas, institucionales y prácticas, en
concordancia con enfoques metodológicos cualitativos aplicados al estudio de
problemáticas socioambientales y jurídicas complejas (Salazar-Alcivar et al., 2024),
permitiendo examinar tanto la dimensión formal de los instrumentos legales como su
aplicación en contextos reales, lo cual resulta pertinente considerando la relativa
novedad del reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza en el
Ecuador y el desarrollo aún incipiente de su sistematización académica.
El diseño metodológico combinó dos estrategias complementarias, investigación de
campo e investigación documental-bibliográfica, desarrollándose la investigación de
campo mediante la aplicación de entrevistas semiestructuradas a actores clave del
sistema jurídico ambiental ecuatoriano, técnica que permitió recoger experiencias,
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percepciones y valoraciones desde la práctica profesional de quienes interactúan
directamente con las herramientas jurídicas objeto de estudio, estrategia metodológica
ampliamente utilizada en investigaciones jurídicas y ambientales para analizar los
retos normativos y de implementación de modelos de desarrollo sostenible y
economía circular (Pita-Arizaga, 2025), mientras que la investigación documental-
bibliográfica se orientó al análisis sistemático de fuentes normativas primarias,
jurisprudencia constitucional relevante y literatura académica especializada,
empleándose métodos propios de la investigación jurídica que facilitaron la
interpretación rigurosa de los textos legales y la construcción de marcos analíticos
consistentes.
Para el análisis de las fuentes documentales se emplearon tres métodos propios de
la ciencia jurídica, en primer lugar el método hermenéutico, que permitió interpretar
los textos normativos identificando el sentido y alcance de las disposiciones
relacionadas con los derechos de la naturaleza, atendiendo tanto a su literalidad como
a su finalidad dentro del modelo biocéntrico ecuatoriano, en segundo lugar el método
analítico-sintético, que posibilitó descomponer cada herramienta jurídica en sus
elementos esenciales como fundamento normativo, legitimación activa, procedimiento
y efectos jurídicos, y finalmente el método exegético, mediante el cual se realizó un
estudio sistemático y detallado de los artículos 10 y 71 al 74 de la Constitución de la
República del Ecuador de 2008, así como de los artículos 86, 87, 88, 93 y 94 relativos
a las garantías jurisdiccionales, complementándose este análisis con el examen de
los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, específicamente aquellos que regulan el procedimiento de las
acciones constitucionales, y de las disposiciones relevantes del Código Orgánico del
Ambiente, en lo referente a principios ambientales, instrumentos de gestión ambiental,
mecanismos de prevención, control y reparación de daños a los ecosistemas.
La población de estudio correspondiente a la fase de investigación de campo estuvo
conformada por actores clave del sistema jurídico ambiental ecuatoriano que, por su
experiencia profesional y conocimiento especializado, poseen información relevante
sobre la aplicación de herramientas jurídicas para la protección de la naturaleza,
estructurándose dicha población en cuatro grupos, jueces de garantías
constitucionales, abogados litigantes especializados en derecho ambiental,
funcionarios públicos del Ministerio del Ambiente y del Agua, y docentes
investigadores de universidades ecuatorianas con producción académica en derecho
constitucional ambiental, definiéndose la muestra mediante criterios de selección
intencionada o por conveniencia, priorizando la calidad y pertinencia de la información
sobre la representatividad estadística, enfoque coherente con el carácter cualitativo
del estudio.
La muestra final estuvo integrada por 35 participantes distribuidos según su perfil
profesional, correspondiendo 5 a jueces con competencia en garantías
constitucionales y experiencia en resolución de casos relacionados con derechos de
la naturaleza, 10 a abogados litigantes con trayectoria en defensa judicial de
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ecosistemas, 10 a funcionarios públicos del Ministerio del Ambiente y del Agua que
desempeñan funciones técnicas o jurídicas vinculadas con evaluación, control y
gestión ambiental, y 10 a docentes investigadores de facultades de jurisprudencia que
han desarrollado trabajos académicos en materia de derechos de la naturaleza,
aportando perspectivas teóricas y comparativas que enriquecieron el análisis del
objeto de estudio.
Los criterios de inclusión contemplaron, para jueces, el ejercicio de funciones
jurisdiccionales en garantías constitucionales durante al menos dos años y
experiencia en casos ambientales, para abogados litigantes, una experiencia
profesional mínima de tres años en derecho ambiental y participación en procesos
judiciales relacionados con la protección de ecosistemas, para funcionarios públicos,
el desempeño de funciones técnicas o jurídicas vinculadas con la gestión ambiental y
un mínimo de dos años de experiencia institucional, y para docentes investigadores,
la posesión de título de cuarto nivel y producción académica verificable en áreas
afines, estableciéndose como criterios de exclusión la ausencia de experiencia directa
en la aplicación o análisis de herramientas jurídicas ambientales, la falta de producción
académica en el caso de docentes, la existencia de conflictos de interés o la negativa
a otorgar consentimiento informado.
La técnica principal de recolección de información en la fase de campo fue la entrevista
semiestructurada, elaborándose guías diferenciadas para cada grupo de actores, las
cuales incluyeron entre seis y ocho preguntas orientadas a indagar experiencias
concretas con herramientas jurídicas específicas, percepciones sobre su efectividad,
identificación de limitaciones, claridad normativa, desarrollo jurisprudencial y
propuestas de mejora desde la práctica profesional, combinándose preguntas
cerradas que permitieron obtener datos cuantificables con preguntas abiertas que
facilitaron el análisis profundo de experiencias y reflexiones críticas.
El análisis documental se estructuró en tres componentes, el primero referido al
estudio de fuentes normativas primarias como la Constitución de la República del
Ecuador, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el
Código Orgánico del Ambiente, el segundo centrado en el análisis de jurisprudencia
constitucional relevante, incluyendo sentencias emblemáticas relacionadas con la
protección de ecosistemas, y el tercero orientado a la revisión de literatura académica
especializada publicada entre 2008 y 2024, seleccionada mediante búsqueda
sistemática en bases de datos académicas reconocidas.
El procesamiento de la información se realizó mediante técnicas diferenciadas según
la naturaleza de los datos, utilizándose análisis de frecuencias para las respuestas
cerradas y análisis de contenido cualitativo para las respuestas abiertas,
identificándose categorías emergentes y patrones comunes, mientras que la
información documental y jurisprudencial se organizó en matrices comparativas que
permitieron identificar coherencias, vacíos normativos y limitaciones en la aplicación
de las herramientas jurídicas analizadas.
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La investigación se desarrolló conforme a principios éticos fundamentales,
garantizándose el consentimiento informado de los participantes, la confidencialidad
de la información mediante el uso de códigos anónimos, el uso exclusivo de los datos
con fines académicos y la correcta citación de las fuentes conforme a normas APA
séptima edición, observándose estándares éticos propios de la investigación jurídica
y social.
3. Resultados
Los resultados de la presente investigación se obtuvieron a partir del análisis de las
entrevistas semiestructuradas aplicadas a 35 actores clave del sistema jurídico
ambiental ecuatoriano, integrados por jueces de garantías constitucionales, abogados
ambientalistas, funcionarios del Ministerio del Ambiente y docentes investigadores
especializados en derecho ambiental, lo cual permitió recoger información diversa y
complementaria desde distintas posiciones institucionales y niveles de experiencia
profesional. La información recopilada fue sistematizada mediante análisis de
frecuencias absolutas y relativas, metodología que facilitó identificar patrones
recurrentes, tendencias predominantes y regularidades empíricas vinculadas con la
aplicación práctica de las herramientas jurídicas orientadas a la garantía de los
derechos de la naturaleza, ofreciendo una visión amplia del funcionamiento real del
marco jurídico ambiental ecuatoriano.
Es importante aclarar que los porcentajes que se presentan en las tablas representan
la frecuencia de mención de cada categoría en relación con el total de personas
entrevistadas, considerando que varias de las preguntas permitieron seleccionar más
de una respuesta, lo que implica que un mismo participante pudo identificar diversas
opciones, motivo por el cual en ciertos casos los porcentajes no alcanzan el cien por
ciento, situación que no constituye un error metodológico sino una consecuencia
propia del enfoque cualitativo adoptado en la investigación, el cual permite reflejar de
manera más fiel la diversidad, complejidad y riqueza de las percepciones y
experiencias expresadas por los participantes durante el proceso de recolección de
información.
El análisis de los datos evidenció diferencias relevantes en el nivel de experiencia
profesional, el tipo de herramientas jurídicas empleadas, las principales dificultades
enfrentadas en la práctica cotidiana y las percepciones existentes sobre la
comprensión judicial del paradigma biocéntrico, diferencias que no solo responden a
la formación académica de los actores, sino también al rol que desempeñan dentro
del sistema jurídico ambiental, aspectos que se presentan de manera desagregada
en los siguientes apartados con el fin de facilitar su comprensión.
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3.1. Experiencia en la resolución de casos relacionados con los derechos de la
naturaleza
En relación con la experiencia profesional en la resolución de casos vinculados con
los derechos de la naturaleza reconocidos en los artículos 71 al 74 de la Constitución
de la República del Ecuador, los resultados mostraron que una proporción significativa
de los participantes había intervenido de forma recurrente en este tipo de procesos
jurisdiccionales, lo cual evidencia que, si bien se trata de una categoría jurídica
relativamente reciente, su aplicación práctica ha ido incrementándose
progresivamente en el ámbito judicial y administrativo.
En particular, casi la mitad de los encuestados manifestó haber resuelto más de tres
casos relacionados con la protección de la naturaleza, lo que reflejó un contacto
sostenido con este tipo de acciones constitucionales, especialmente entre jueces de
garantías constitucionales y abogados ambientalistas. Asimismo, un grupo relevante
indicó haber participado en uno o dos casos, mientras que un porcentaje menor señaló
no haber intervenido en ningún proceso relacionado con derechos de la naturaleza,
situación que pone de manifiesto una aplicación todavía desigual de estos
mecanismos dentro del sistema jurídico ecuatoriano, como se detalla en la Tabla 1.
Tabla 1
Experiencia en casos sobre derechos de la naturaleza
Experiencia
Frecuencia
Porcentaje
Ningún caso
6
17,1 %
1 a 2 casos
12
34,3 %
Más de 3 casos
17
48,6 %
Total de entrevistados
35
100 %
Nota: A partir de entrevistas semiestructuradas aplicadas a actores del sistema jurídico ambiental
ecuatoriano (Autores, 2026).
3.2. Herramientas jurídicas utilizadas para la protección de los derechos de la
naturaleza
Respecto a las herramientas jurídicas empleadas para la protección de los derechos
de la naturaleza, los resultados evidenciaron una clara predominancia de las garantías
jurisdiccionales constitucionales frente a otros mecanismos de carácter administrativo,
lo que demuestra que la vía judicial continúa siendo percibida como el principal
mecanismo para la tutela efectiva de los ecosistemas frente a amenazas o
afectaciones concretas.
En particular, la acción de protección fue identificada como la herramienta más
utilizada por los actores consultados, lo que se explica por su accesibilidad
procedimental, su amplitud de legitimación activa y su reconocimiento como un
mecanismo idóneo para la protección inmediata de derechos constitucionales,
incluidos los derechos de la naturaleza, especialmente en situaciones de urgencia o
riesgo ambiental. De igual manera, se observó un uso frecuente de las medidas
cautelares constitucionales, principalmente en contextos donde se buscó prevenir
daños ambientales irreversibles o suspender actividades potencialmente lesivas para
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la naturaleza, destacándose su carácter preventivo, aunque varios participantes
señalaron que su efectividad depende en gran medida de la rapidez en la resolución
judicial y de la valoración adecuada del riesgo ambiental.
Paralelamente, los instrumentos administrativos de gestión ambiental, fueron
señalados como mecanismos complementarios relevantes, aunque con un menor
grado de efectividad percibida cuando se aplicaron de manera aislada y sin un control
judicial posterior, tal como se detalla en la Tabla 2.
Tabla 2
Herramientas jurídicas utilizadas
Herramienta jurídica
Número de
menciones
Total de
entrevistados
Porcentaje
Acción de protección
26
35
74,3 %
Medidas cautelares
21
35
60,0 %
Instrumentos administrativos ambientales
18
35
51,4 %
Acción por incumplimiento
14
35
40,0 %
Acción extraordinaria de protección
11
35
31,4 %
Total de entrevistados
35
Nota: Elaboración a partir de entrevistas semiestructuradas aplicadas a actores del sistema jurídico
ambiental ecuatoriano (Autores, 2026).
3.3. Dificultades identificadas en la aplicación de las herramientas jurídicas
En cuanto a las principales dificultades enfrentadas en la aplicación práctica de las
herramientas jurídicas para garantizar los derechos de la naturaleza, los resultados
pusieron en evidencia la existencia de obstáculos estructurales y procedimentales que
limitan la efectividad de estos mecanismos, incluso cuando existe voluntad de
activarlos.
La dificultad más señalada correspondió a la obtención de pruebas técnicas
especializadas, tales como peritajes ambientales, estudios científicos o informes
técnicos, los cuales fueron descritos por los participantes como costosos, complejos
o de difícil acceso, especialmente para comunidades, colectivos ciudadanos y
abogados que no cuentan con apoyo institucional suficiente.
Adicionalmente, una proporción significativa de los encuestados identificó la falta de
capacitación especializada de los operadores judiciales como una limitación relevante,
particularmente en lo referente a la comprensión integral del paradigma biocéntrico y
su traducción en decisiones jurisdiccionales coherentes, a lo que se sumaron
problemas derivados de la dispersión normativa existente en la legislación ambiental
y de la débil coordinación interinstitucional entre autoridades administrativas y órganos
jurisdiccionales, como se observa en la Tabla 3.
Tabla 3
Dificultades identificadas en la aplicación
Dificultad
Número de
menciones
Total de
entrevistados
Porcentaje
Dificultad para obtener pruebas
técnicas
27
35
77,1 %
Falta de capacitación de jueces
25
35
71,4 %
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Dispersión normativa
23
35
65,7 %
Débil coordinación interinstitucional
22
35
62,9 %
Escaso desarrollo jurisprudencial
19
35
54,3 %
Total de entrevistados
35
Nota: Elaboración propia a partir de entrevistas semiestructuradas aplicadas a actores del sistema
jurídico ambiental ecuatoriano (Autores, 2026).
3.4. Nivel de comprensión judicial del paradigma biocéntrico
En relación con la comprensión judicial del paradigma biocéntrico consagrado en la
Constitución ecuatoriana, los resultados indicaron que la mayoría de los encuestados
percibió un nivel de comprensión predominantemente medio, caracterizado por un
reconocimiento conceptual de los derechos de la naturaleza, pero con dificultades
evidentes en su aplicación práctica uniforme dentro de los procesos judiciales.
Asimismo, un porcentaje relevante de los participantes señaló que dicha comprensión
resulta variable y dependiente del criterio individual del juzgador, lo cual genera
respuestas judiciales dispares frente a casos con características similares, afectando
la previsibilidad y coherencia del sistema, mientras que solo una minoría consideró
que existe un nivel alto de comprensión integral del paradigma biocéntrico, como se
presenta en la Tabla 4.
Tabla 4
Nivel de comprensión judicial
Nivel de comprensión
Frecuencia
Porcentaje
Alto
6
17,1 %
Medio
18
51,4 %
Variable
11
31,4 %
Total de entrevistados
35
100 %
Nota: Elaboración propia a partir de entrevistas semiestructuradas aplicadas a actores del sistema
jurídico ambiental ecuatoriano (Autores, 2026).
3.5. Recomendaciones identificadas para fortalecer la litigación en defensa de
la naturaleza
Finalmente, los resultados permitieron identificar recomendaciones recurrentes
formuladas por los actores consultados para fortalecer la litigación en defensa de los
derechos de la naturaleza, las cuales se orientan principalmente a mejorar la calidad
de las acciones constitucionales y a fortalecer la articulación entre los distintos actores
del sistema jurídico ambiental.
Entre las principales recomendaciones destacó la necesidad de presentar pruebas
técnicas sólidas desde las etapas iniciales de los procesos judiciales, lo cual fue
considerado un elemento determinante para el éxito de las acciones constitucionales,
así como la importancia de invocar de manera sistemática la jurisprudencia
constitucional relevante y de articular los derechos de la naturaleza con otros derechos
constitucionales conexos, tales como el derecho al agua, a la salud y a un ambiente
sano, complementándose estas estrategias con enfoques interdisciplinarios que
integren conocimientos jurídicos, técnicos y científicos, como se muestra en la Tabla
5.
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Tabla 5
Recomendaciones para la litigación efectiva
Recomendación
Número de
menciones
Total de
entrevistados
Porcentaje
Pruebas técnicas sólidas desde el
inicio
29
35
82,9 %
Invocar jurisprudencia
constitucional
24
35
68,6 %
Articulación con otros derechos
21
35
60,0 %
Estrategias interdisciplinarias
19
35
54,3 %
Total de entrevistados
35
Nota: Elaboración propia a partir de entrevistas semiestructuradas aplicadas a actores del sistema
jurídico ambiental ecuatoriano (Autores, 2026).
4. Discusión
Los resultados obtenidos en la presente investigación confirman que, a pesar del
reconocimiento constitucional pionero de los derechos de la naturaleza en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, persisten limitaciones significativas en su
aplicación práctica, lo que pone en evidencia la existencia de una brecha estructural
entre el reconocimiento normativo y la tutela efectiva de los ecosistemas, brecha que
no se explica únicamente por la falta de normas, sino por la forma en que estas son
interpretadas, aplicadas y articuladas dentro del sistema jurídico y administrativo,
situación que ha sido advertida de manera recurrente por la doctrina especializada en
derecho ambiental constitucional (Organización de las Naciones Unidas, 1992).
En este sentido, la predominancia de la acción de protección como principal
herramienta jurídica utilizada para la defensa de los derechos de la naturaleza
refuerza la idea de que las garantías jurisdiccionales constitucionales se han
convertido en el eje central del sistema de protección ambiental en el Ecuador, lo cual
resulta coherente con el diseño constitucional vigente que privilegia mecanismos de
acceso rápido a la justicia, sin embargo, este hallazgo también revela una
dependencia excesiva de la vía jurisdiccional como respuesta principal frente a los
conflictos ambientales, lo que evidencia una débil articulación con los instrumentos
administrativos de gestión ambiental y una tendencia a judicializar problemáticas que
podrían abordarse de manera preventiva mediante mecanismos técnicos y
administrativos más eficaces (Organización de las Naciones Unidas, 2015).
La utilización frecuente de las medidas cautelares constitucionales pone de manifiesto
que los operadores jurídicos reconocen la necesidad de adoptar acciones preventivas
frente a riesgos ambientales que pueden generar daños irreversibles, lo cual se alinea
con los principios de prevención y precaución ambiental, sin embargo, los resultados
también muestran que la eficacia de estas medidas se ve limitada cuando no existe
una coordinación efectiva entre las decisiones judiciales y la actuación de las
autoridades administrativas encargadas del control ambiental, lo que reduce el
impacto real de dichas medidas y, en algunos casos, debilita la confianza en su utilidad
como mecanismo de protección temprana de los ecosistemas.
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Las dificultades identificadas en la aplicación práctica de las herramientas jurídicas,
especialmente aquellas relacionadas con la obtención de pruebas técnicas
especializadas, constituyen uno de los aspectos más críticos del estudio, ya que
evidencian que la efectividad de las acciones constitucionales en defensa de la
naturaleza depende en gran medida de la disponibilidad de recursos técnicos,
científicos y económicos, situación que coincide con lo señalado por Vernaza y
Preciado, quienes advierten que la complejidad de los conflictos ambientales exige un
soporte probatorio robusto que no siempre se encuentra al alcance de comunidades,
colectivos ciudadanos o incluso de abogados especializados, generando asimetrías
procesales que afectan la igualdad de armas y condicionan los resultados de los
procesos judiciales (Corte Constitucional del Ecuador, 2021a).
De igual forma, la percepción generalizada sobre la insuficiente capacitación de los
operadores judiciales en relación con el paradigma biocéntrico confirma que el tránsito
desde una visión antropocéntrica hacia una concepción que reconoce a la naturaleza
como sujeto de derechos aún no se encuentra plenamente consolidado en la práctica
judicial ecuatoriana, ya que, aunque los jueces reconocen formalmente estos
derechos, los resultados muestran que persisten dificultades para traducir este
reconocimiento en decisiones jurisdiccionales coherentes, homogéneas y sostenidas
en el tiempo, lo que genera criterios dispares ante casos con características similares,
tal como también ha sido observado por Grijalva en su análisis sobre la jurisprudencia
constitucional ambiental (Corte Constitucional del Ecuador, 2021ab.
El nivel de comprensión judicial del paradigma biocéntrico, percibido mayoritariamente
como medio o variable, pone en evidencia la necesidad de fortalecer procesos de
formación continua dirigidos no solo a jueces, sino también a fiscales, defensores
públicos y demás operadores jurídicos, con el objetivo de dotarlos de herramientas
conceptuales, técnicas y prácticas que permitan una interpretación adecuada de los
derechos de la naturaleza, considerando su especificidad, su carácter colectivo y su
estrecha vinculación con principios ambientales como la prevención, la precaución y
la reparación integral, reforzando así la coherencia del sistema de protección
constitucional (Corte Constitucional del Ecuador, 2022).
Las recomendaciones formuladas por los actores consultados, orientadas al
fortalecimiento de la estrategia probatoria, el uso sistemático de la jurisprudencia
constitucional relevante y la adopción de enfoques interdisciplinarios, reflejan una
comprensión práctica de las exigencias que impone la litigación ambiental
contemporánea, evidenciando que la defensa efectiva de los derechos de la
naturaleza no puede depender exclusivamente del conocimiento jurídico, sino que
requiere la integración de saberes técnicos, científicos y sociales que permitan
comprender de manera integral los impactos ambientales y sustentar adecuadamente
las pretensiones ante los órganos jurisdiccionales, experiencia que coincide con
prácticas observadas en otros ordenamientos jurídicos que han avanzado en el
reconocimiento de derechos de la naturaleza.
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Asimismo, la necesidad de articular los derechos de la naturaleza con otros derechos
constitucionales conexos, como el derecho al agua, a la salud y a un ambiente sano,
pone de relieve el carácter interdependiente de los derechos fundamentales y la
importancia de adoptar una visión sistémica en la resolución de conflictos ambientales,
evitando interpretaciones aisladas que reduzcan el alcance del paradigma biocéntrico
y limitando la posibilidad de una protección integral de los ecosistemas afectados.
En conjunto, los resultados discutidos permiten afirmar que el sistema jurídico
ecuatoriano cuenta con herramientas normativas y procesales relevantes para la
protección de los derechos de la naturaleza, sin embargo, su efectividad se encuentra
condicionada por factores estructurales, institucionales y formativos que requieren ser
abordados de manera integral, tanto a través de reformas normativas y fortalecimiento
institucional como mediante procesos sostenidos de capacitación y coordinación
interinstitucional, con el fin de consolidar el modelo constitucional biocéntrico y reducir
de manera progresiva la brecha existente entre el reconocimiento formal de los
derechos de la naturaleza y su tutela efectiva en la práctica.
5. Conclusiones
La presente investigación permite concluir que el reconocimiento constitucional de los
derechos de la naturaleza en el Ecuador constituye un avance jurídico de carácter
histórico y pionero a nivel internacional, al situar a la naturaleza como sujeto de
derechos dentro del ordenamiento jurídico, sin embargo, los resultados obtenidos
evidencian que este reconocimiento normativo, por solo, no garantiza una
protección efectiva de los ecosistemas, persistiendo una brecha significativa entre el
contenido formal de la Constitución y su aplicación práctica en los distintos niveles del
sistema jurídico ambiental.
A partir del análisis de las entrevistas realizadas a jueces, abogados ambientalistas,
funcionarios públicos y docentes investigadores, se concluye que las garantías
jurisdiccionales constitucionales, particularmente la acción de protección y las
medidas cautelares, se han consolidado como las principales herramientas jurídicas
utilizadas para la defensa de los derechos de la naturaleza, lo cual demuestra que el
control judicial sigue siendo el mecanismo central para activar la tutela ambiental,
aunque esta centralidad también pone de manifiesto una dependencia excesiva de la
vía jurisdiccional frente a la limitada eficacia preventiva de los instrumentos
administrativos de gestión ambiental cuando actúan de manera aislada.
Asimismo, los resultados permiten concluir que la efectividad de las herramientas
jurídicas disponibles se encuentra condicionada por factores estructurales que
trascienden la mera existencia de normas, destacándose entre ellos la dificultad para
acceder a pruebas técnicas especializadas, la insuficiente capacitación de los
operadores judiciales en el paradigma biocéntrico y la dispersión normativa existente
en la legislación ambiental, factores que inciden directamente en la calidad de las
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decisiones judiciales y en la posibilidad real de garantizar una protección integral de
los ecosistemas afectados.
En este sentido, la percepción mayoritaria de un nivel medio o variable de
comprensión judicial del paradigma biocéntrico refleja que el tránsito desde una visión
antropocéntrica hacia una concepción que reconoce el valor intrínseco de la
naturaleza aún se encuentra en proceso de consolidación dentro de la práctica judicial
ecuatoriana, lo que genera criterios dispares ante casos similares y afecta la
coherencia del sistema de protección constitucional de los derechos de la naturaleza.
Otra conclusión relevante es que la protección efectiva de los derechos de la
naturaleza requiere una articulación más sólida entre las herramientas jurisdiccionales
y los instrumentos administrativos de gestión ambiental, ya que la falta de
coordinación interinstitucional limita el alcance de las decisiones judiciales y reduce el
impacto de las medidas adoptadas, especialmente en contextos donde existen
intereses económicos, actividades extractivas o proyectos de gran escala que generan
presión sobre los ecosistemas.
De igual forma, se concluye que la litigación ambiental en defensa de los derechos de
la naturaleza demanda un enfoque integral que combine el conocimiento jurídico con
saberes técnicos y científicos, siendo indispensable fortalecer las estrategias
probatorias desde las etapas iniciales de los procesos judiciales, así como el uso
sistemático de la jurisprudencia constitucional relevante y la articulación de los
derechos de la naturaleza con otros derechos constitucionales conexos, como el
derecho al agua, a la salud y a un ambiente sano.
Finalmente, se concluye que, si bien el Ecuador cuenta con un marco constitucional y
legal que reconoce y protege los derechos de la naturaleza, la consolidación efectiva
del modelo constitucional biocéntrico requiere esfuerzos sostenidos orientados al
fortalecimiento institucional, la capacitación continua de los operadores jurídicos y la
construcción de criterios jurisprudenciales coherentes y uniformes, de modo que se
reduzca progresivamente la brecha entre el reconocimiento formal de estos derechos
y su tutela efectiva en la práctica, contribuyendo a a la conservación de la
biodiversidad y al desarrollo sostenible del país.
CONFLICTO DE INTERESES
“Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses”.
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