Revista Científica Ciencia y Método | Vol.04 | Núm.02 | AbrJun | 2026 | www.revistacym.com pág. 276
Gobernanza del cibercrimen y admisibilidad de
prueba digital transfronteriza
Cybercrime governance and the admissibility of cross-border digital
evidence
Andrade-Gonzalez, Jonathan Xavier
1
https://orcid.org/0009-0004-1862-5962
andradejonathan41@gmail.com
Investigador Independiente, Ecuador, Quevedo.
Autor de correspondencia
1
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/rcym/v4/n2/194
Resumen: El cibercrimen transnacional plantea desafíos
crecientes para los sistemas penales, debido a que la
evidencia digital suele encontrarse distribuida entre
distintas jurisdicciones, proveedores privados,
infraestructuras en la nube y marcos normativos
heterogéneos. El objetivo del estudio fue analizar la
relación entre la gobernanza del cibercrimen y la
admisibilidad de la prueba digital transfronteriza en la
literatura especializada. La investigación se desarrolló
mediante una revisión bibliográfica exploratoria,
documental y cualitativa, basada en artículos científicos,
libros, estándares técnicos, tratados internacionales e
informes institucionales publicados entre 2014 y 2026, con
incorporación de fuentes previas de relevancia normativa.
Los resultados evidencian que la fragmentación jurídica, las
demoras en la cooperación internacional, la intervención de
proveedores privados y las debilidades en cadena de
custodia, autenticidad e integridad afectan la validez
procesal de la evidencia digital. Asimismo, se identificó la
necesidad de equilibrar eficacia investigativa con garantías
procesales, control judicial, proporcionalidad y derecho de
defensa. Se concluye que la admisibilidad de la prueba
digital transfronteriza requiere un modelo integrado de
gobernanza probatoria que articule cooperación
internacional, estándares forenses, trazabilidad técnica y
protección de derechos fundamentales.
Palabras clave: cibercrimen; prueba digital; cooperación
internacional; cadena de custodia; admisibilidad probatoria.
Artículo Científico
Received: 21/Mar/2026
Accepted: 17/Abr/2026
Published: 30/Abr/2026
Cita: Andrade-Gonzalez, J. X. (2026).
Gobernanza del cibercrimen y admisibilidad de
prueba digital transfronteriza. Revista
Científica Ciencia Y Método, 4(2), 276-
292. https://doi.org/10.55813/gaea/rcym/v4/n2
/194
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Abstract:
Transnational cybercrime poses growing challenges for criminal justice systems, as
digital evidence is often distributed across different jurisdictions, private providers,
cloud infrastructures, and heterogeneous legal frameworks. The aim of this study was
to analyze the relationship between cybercrime governance and the admissibility of
cross-border digital evidence in specialized literature. The research was conducted
through an exploratory, documentary, and qualitative bibliographic review based on
scientific articles, books, technical standards, international treaties, and institutional
reports published between 2014 and 2026, while also incorporating earlier sources of
normative relevance. The findings show that legal fragmentation, delays in
international cooperation, the involvement of private providers, and weaknesses in
chain of custody, authenticity, and integrity affect the procedural validity of digital
evidence. Likewise, the study identified the need to balance investigative effectiveness
with procedural guarantees, judicial oversight, proportionality, and the right of defense.
It is concluded that the admissibility of cross-border digital evidence requires an
integrated model of evidentiary governance that articulates international cooperation,
forensic standards, technical traceability, and the protection of fundamental rights.
Keywords: cybercrime; digital evidence; international cooperation; chain of custody;
evidentiary admissibility.
1. Introducción
El cibercrimen plantea un problema de gobernanza penal que ya no puede
comprenderse como una suma de delitos informáticos aislados, porque sus
infraestructuras, víctimas, autores, proveedores de servicios y rastros probatorios
suelen distribuirse entre jurisdicciones distintas. En este escenario, la prueba digital
se convierte en el eje de la persecución penal, pero también en su punto más frágil:
puede estar almacenada en la nube, bajo control de intermediarios privados, sujeta a
leyes extranjeras y expuesta a rápida alteración o supresión. Además, el incremento
de ataques de ransomware, fraude en línea, phishing, deepfakes y explotación de
cadenas de suministro confirma que la respuesta estatal fragmentada resulta
insuficiente frente a fenómenos técnicamente dinámicos y organizacionalmente
transnacionales (World Economic Forum, 2025; Europol, 2024).
En consecuencia, la tensión central se ubica entre la necesidad de acceso oportuno a
evidencia electrónica y la obligación de preservar soberanía, debido proceso,
privacidad y garantías de defensa. El Convenio de Budapest configuró un marco
internacional para armonizar tipos penales, poderes procesales y cooperación judicial
en materia de ciberdelincuencia, mientras que su Segundo Protocolo Adicional
incorporó herramientas para cooperación reforzada, divulgación de evidencia
electrónica, contacto con proveedores y respuestas de emergencia (Council of
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Europe, 2001, 2022). A ello se suma la Convención de Naciones Unidas contra la
Ciberdelincuencia, adoptada en 2024, cuyo propósito incluye fortalecer la cooperación
internacional y el intercambio de evidencia electrónica en delitos graves (UNODC,
2024).
No obstante, la existencia de instrumentos internacionales no elimina las afectaciones
derivadas de la heterogeneidad normativa. La literatura advierte que las
investigaciones transfronterizas enfrentan demoras, conflictos de jurisdicción, límites
de asistencia legal mutua, incertidumbre sobre acceso directo a datos y dependencia
de empresas privadas que operan como custodios de información probatoria (Brenner
& Schwerha, 2002; Koops & Goodwin, 2014; Casino et al., 2022). Estas dificultades
afectan tanto la eficacia penal como la admisibilidad judicial: una evidencia obtenida
con rapidez puede ser excluida si vulnera garantías, mientras que una evidencia
solicitada por canales formales puede perder valor si llega tarde, incompleta o sin
trazabilidad suficiente (Casino et al., 2022).
Asimismo, la prueba digital presenta riesgos técnicos que inciden directamente en su
fiabilidad: volatilidad de metadatos, manipulación, contaminación, fallas de
preservación, debilidad de la cadena de custodia y ausencia de estándares
homogéneos para documentar identificación, recolección, adquisición, preservación,
análisis y reporte. Por ello, la admisibilidad no depende únicamente de que el dato
exista, sino de que pueda acreditarse su autenticidad, integridad, pertinencia,
reproducibilidad y obtención lícita mediante procedimientos verificables (ISO/IEC,
2012; Kent et al., 2006). En este punto, Stoykova (2021) advierte que las garantías
procesales tradicionales no siempre se adaptan al ciclo contemporáneo de la
evidencia digital, lo que puede comprometer la presunción de inocencia y la equidad
del proceso penal.
La revisión bibliográfica se justifica porque la discusión suele avanzar por carriles
separados: por un lado, la gobernanza internacional del cibercrimen; por otro, los
estándares forenses de prueba digital; y, en un tercer plano, las garantías procesales
aplicables a evidencia obtenida fuera del territorio. Esta separación impide construir
criterios integrados para valorar cuándo una prueba digital transfronteriza debe
considerarse jurídicamente admisible y técnicamente confiable. Además, los debates
sobre nuevos tratados muestran que la cooperación internacional puede ampliar
capacidades estatales, pero también generar riesgos de vigilancia, abuso
transnacional o debilitamiento de salvaguardias si no se acompaña de controles de
legalidad, necesidad, proporcionalidad y supervisión efectiva (Human Rights Watch,
2024; UNODC, 2024).
Desde esta perspectiva, el estudio resulta viable porque se apoya en literatura
científica, tratados, estándares técnicos, informes institucionales y doctrina
especializada de acceso público, sin requerir tratamiento de datos personales ni
intervención sobre participantes humanos. En tal sentido, el objetivo general es
analizar la relación entre gobernanza del cibercrimen y admisibilidad de la prueba
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digital transfronteriza en la literatura especializada. De manera específica, se propone
describir los marcos normativos internacionales aplicables, comparar los criterios
técnicos y jurídicos de preservación y admisión, y determinar las brechas que afectan
la cooperación probatoria entre jurisdicciones. Así, la contribución esperada consiste
en articular un mapa crítico que conecte cooperación internacional, estándares
forenses y garantías procesales, aportando originalidad al integrar dimensiones que
con frecuencia se examinan de forma aislada (Casino et al., 2022; Stoykova, 2021).
2. Materiales y métodos
El estudio se desarrolló como una revisión bibliográfica exploratoria, de carácter
documental y enfoque cualitativo, orientada a examinar cómo la literatura científica,
normativa y técnica ha abordado la gobernanza del cibercrimen y la admisibilidad de
la prueba digital transfronteriza. La elección de un alcance exploratorio respondió a la
amplitud conceptual del fenómeno, pues la evidencia disponible se encuentra dispersa
entre estudios jurídicos, investigaciones sobre cooperación internacional, estándares
forenses digitales, informes institucionales y análisis de derechos fundamentales. En
consecuencia, no se buscó medir la frecuencia estadística de un fenómeno ni probar
relaciones causales, sino identificar categorías analíticas, tensiones recurrentes,
vacíos argumentativos y líneas de convergencia entre los debates sobre
cibercriminalidad, soberanía, cooperación penal, cadena de custodia, autenticidad,
integridad y debido proceso. Este tipo de revisión resulta pertinente cuando el campo
de estudio es heterogéneo y requiere ordenar críticamente conocimientos previos para
delimitar problemas, conceptos y futuras preguntas de investigación.
La unidad de análisis estuvo constituida por documentos académicos, normativos e
institucionales vinculados con tres ejes temáticos: gobernanza del cibercrimen,
cooperación transfronteriza para obtención de evidencia electrónica y criterios de
admisibilidad de prueba digital. Para ello, se consideraron artículos científicos
revisados por pares, libros académicos, capítulos especializados, estándares
técnicos, tratados internacionales, protocolos, informes de organismos
intergubernamentales y documentos doctrinales con relevancia directa para el objeto
de estudio. La búsqueda se proyectó sobre bases de datos y repositorios
especializados como Scopus, Web of Science, HeinOnline, SSRN, ScienceDirect,
SpringerLink, Google Scholar, sitios oficiales del Consejo de Europa, Naciones
Unidas, Europol, NIST e ISO. Con esta delimitación se procuró integrar fuentes
jurídicas, criminológicas, tecnológicas y procesales, evitando una lectura
exclusivamente normativa o exclusivamente técnica del problema.
La estrategia de búsqueda se estructuró mediante combinaciones de palabras clave
en español e inglés, empleando operadores booleanos para ampliar o restringir
resultados según la pertinencia temática. Entre los términos utilizados se incluyeron:
“cybercrime governance”, “cross-border digital evidence”, “electronic evidence
admissibility”, “digital forensic evidence”, “chain of custody”, “mutual legal assistance”,
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“Budapest Convention”, “cloud evidence”, “transnational criminal investigation”,
“prueba digital transfronteriza”, “admisibilidad de evidencia electrónica” y “cooperación
penal internacional”. El periodo de revisión se delimitó entre 2014 y 2026, con el
propósito de captar la evolución reciente del debate posterior a la expansión de la
computación en la nube, la consolidación de estándares forenses digitales y los
nuevos instrumentos internacionales sobre evidencia electrónica. No obstante, se
incorporaron fuentes anteriores cuando constituyeron antecedentes normativos o
teóricos indispensables para comprender el desarrollo del campo.
Los criterios de inclusión comprendieron documentos con relación directa con la
investigación penal del cibercrimen, la circulación transnacional de evidencia digital,
la cooperación internacional, la intervención de proveedores de servicios, la
preservación forense de datos, la cadena de custodia y las garantías procesales
asociadas a la admisibilidad probatoria. Se excluyeron textos meramente
periodísticos, opiniones sin respaldo académico, documentos duplicados, fuentes sin
autoría institucional o académica verificable y publicaciones centradas en
ciberseguridad empresarial sin conexión con prueba digital o persecución penal. La
selección se realizó en tres momentos sucesivos: lectura de títulos y resúmenes,
revisión del texto completo y clasificación temática de los documentos finalmente
incorporados. Esta secuencia permitió depurar la muestra documental y reducir
sesgos de inclusión, manteniendo coherencia con los principios de transparencia,
trazabilidad y reproducibilidad propios de las revisiones de literatura.
El análisis de la información se efectuó mediante lectura crítica y codificación temática,
organizando los hallazgos en matrices comparativas que permitieron identificar
definiciones, enfoques regulatorios, estándares técnicos, problemas de jurisdicción,
criterios de admisión, garantías procesales y vacíos de investigación. A partir de esta
organización, los documentos fueron contrastados según su naturaleza, alcance
territorial, fuerza normativa, aporte conceptual y aplicabilidad al tratamiento de
evidencia digital transfronteriza. Posteriormente, se elaboró una síntesis narrativa
orientada a relacionar los hallazgos, no a cuantificarlos, con énfasis en las tensiones
entre eficacia investigativa, soberanía estatal, cooperación internacional, control
judicial y protección de derechos fundamentales. En términos éticos, la investigación
no implicó intervención sobre personas ni tratamiento de datos personales, dado que
se basó exclusivamente en fuentes públicas, verificables y correctamente
referenciadas.
3. Resultados
3.1. Gobernanza del cibercrimen y criterios de admisibilidad de la prueba
digital transfronteriza
La gobernanza del cibercrimen exige comprender que el delito digital no se agota en
la conducta ilícita ejecutada mediante sistemas informáticos, sino que se despliega en
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una arquitectura transnacional de datos, proveedores, infraestructuras, usuarios,
jurisdicciones y autoridades con competencias parcialmente superpuestas. En ese
marco, la prueba digital transfronteriza se convierte en el núcleo operativo del proceso
penal, porque la persecución de ransomware, fraude informático, intrusión ilícita,
suplantación de identidad o explotación de plataformas depende de datos que pueden
estar alojados, replicados o administrados fuera del territorio del juez que conoce el
caso. Por ello, la admisibilidad probatoria no puede evaluarse solo desde la
pertinencia del contenido, sino desde una cadena más compleja que integra legalidad
de obtención, cooperación internacional, preservación técnica, trazabilidad,
autenticidad, integridad y posibilidad real de contradicción por la defensa (Casino et
al., 2022; Stoykova, 2021).
3.1.1. Fragmentación normativa en la cooperación internacional
La fragmentación normativa constituye el primer obstáculo estructural, porque el
cibercrimen opera en un espacio funcionalmente continuo, mientras que la potestad
penal permanece organizada en territorios estatales separados por reglas distintas de
competencia, privacidad, reserva judicial, asistencia legal mutua, protección de datos
y admisión probatoria. Así, una misma evidencia puede ser accesible técnicamente,
pero jurídicamente inaccesible si el Estado requerido exige requisitos incompatibles
con los del Estado requirente, si no existe tratado aplicable, si la conducta no cumple
el principio de doble incriminación o si el proveedor de servicios se encuentra sometido
a mandatos legales contradictorios. De ahí que Casino et al. (2022) sostengan que las
investigaciones transfronterizas no solo enfrentan demoras, sino también barreras
prohibitivas derivadas de la heterogeneidad de los marcos legales y procedimentales.
Esta fragmentación no debe interpretarse como una simple deficiencia administrativa,
sino como una tensión constitutiva entre soberanía penal y circulación global de datos.
En los procedimientos tradicionales, el lugar de comisión del delito, el lugar de hallazgo
de la evidencia y el lugar de actuación de la autoridad solían coincidir o, al menos,
podían delimitarse con relativa claridad; en cambio, en el entorno digital, los datos
pueden generarse en un país, almacenarse automáticamente en otro, ser gestionados
por una empresa domiciliada en un tercero y afectar a víctimas ubicadas en múltiples
jurisdicciones. Esta dispersión impone una gobernanza multinivel, en la que los
Estados deben coordinar potestades sin renunciar a controles de legalidad, mientras
los jueces deben valorar evidencia producida por procedimientos extranjeros que no
siempre responden a los mismos estándares internos (Casino et al., 2022; Council of
Europe, 2022).
El Convenio de Budapest representa el antecedente más influyente para reducir esa
dispersión, pues propuso una base común de criminalización, poderes procesales y
cooperación internacional en materia de ciberdelincuencia. Sin embargo, su utilidad
depende de la adhesión de los Estados, de la implementación legislativa interna y de
la capacidad de sus instituciones para ejecutar solicitudes con rapidez y garantías. El
Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Budapest intenta responder a las
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limitaciones del modelo clásico, al habilitar mecanismos de cooperación reforzada,
solicitudes directas a registradores, cooperación con proveedores de servicios,
intercambio de datos de abonado y tráfico, cooperación de emergencia,
investigaciones conjuntas y videoconferencia, todo ello bajo salvaguardias de
derechos humanos, Estado de derecho y protección de datos (Council of Europe,
2001, 2022).
No obstante, la ampliación de canales de cooperación no resuelve por sola el
problema de admisibilidad. Una evidencia obtenida a través de cooperación directa
con proveedores puede ser útil para preservar datos urgentes, pero también puede
generar objeciones si la defensa cuestiona la competencia de la autoridad solicitante,
la suficiencia del control judicial, la identificación del titular de los datos o la
compatibilidad con garantías constitucionales del foro que juzga. En otras palabras, la
cooperación internacional produce acceso, pero la admisibilidad exige legitimación
procesal. Esta distinción es decisiva, porque la gobernanza probatoria no se agota en
obtener evidencia, sino en asegurar que esa evidencia pueda ingresar al juicio sin
erosionar el debido proceso ni convertir la urgencia investigativa en una excepción
permanente a los controles judiciales (Stoykova, 2021; Council of Europe, 2022).
La Convención de Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia agrega una nueva
capa a este escenario, porque fue adoptada por la Asamblea General el 24 de
diciembre de 2024 como el primer tratado global integral sobre la materia y busca
fortalecer la cooperación internacional, incluida la compartición de evidencia
electrónica para delitos graves (UNODC, 2024). Sin embargo, su potencial dependerá
de la ratificación, de la entrada en vigor y de la manera en que cada Estado adapte
sus disposiciones al derecho interno. Por ello, más que eliminar la fragmentación, el
nuevo tratado puede inaugurar una fase de interoperabilidad compleja, en la que
convivirán el Convenio de Budapest, su Segundo Protocolo, regímenes regionales,
acuerdos bilaterales, legislación nacional y prácticas de proveedores privados
(UNODC, 2024; Casino et al., 2022).
3.1.2. Tensiones entre eficacia investigativa y garantías procesales
La segunda dimensión problemática surge de la tensión entre eficacia investigativa y
garantías procesales. En materia digital, la evidencia puede desaparecer con rapidez
por borrado remoto, rotación de registros, cifrado, anonimización, políticas de
retención limitada o migración automática entre servidores. Esta volatilidad explica
que las autoridades demanden instrumentos ágiles de preservación y producción de
datos; sin embargo, la rapidez no puede convertirse en criterio suficiente de
legitimidad. Stoykova (2021) advierte que la investigación penal asistida por
tecnología plantea amenazas no resueltas para el juicio justo y la presunción de
inocencia, particularmente cuando se emplean herramientas de forma inconsistente,
cuando las garantías tradicionales no se adaptan al ciclo de la evidencia digital y
cuando falta validación de la fiabilidad forense.
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El conflicto se vuelve más intenso cuando el acceso a datos transfronterizos desplaza
parte de la función probatoria hacia proveedores privados. Plataformas, operadores
de nube, redes sociales, empresas de mensajería y registradores de dominio pueden
custodiar información decisiva para el proceso penal, pero no son tribunales ni
autoridades imparciales; responden a políticas internas, obligaciones contractuales,
regímenes de cumplimiento normativo y mandatos legales de diversos países. Por
ello, un modelo de cooperación que dependa excesivamente de la respuesta directa
de proveedores puede acelerar la investigación, pero también puede oscurecer la
trazabilidad jurídica de la prueba si no existe constancia suficiente sobre solicitud,
alcance, criterios de búsqueda, método de extracción, formato de entrega y control
posterior de integridad (Council of Europe, 2022; Mason & Seng, 2021).
La Unión Europea ha intentado enfrentar esa tensión mediante el paquete normativo
sobre evidencia electrónica, que busca agilizar la producción y conservación de datos
por proveedores de servicios en procesos penales. Juszczak y Sason (2023) explican
que este régimen se apoya en la confianza mutua y pretende ofrecer un mecanismo
más rápido y jurídicamente estructurado para obtener evidencia electrónica en el
espacio europeo de libertad, seguridad y justicia. No obstante, su diseño exige
equilibrar la eficacia con el control de proporcionalidad, los recursos efectivos, la
protección de datos, la intervención de autoridades competentes y la prevención de
órdenes excesivamente amplias o incompatibles con derechos fundamentales
(Juszczak & Sason, 2023).
El debate garantista no debe reducirse a una oposición abstracta entre seguridad y
derechos, porque una investigación eficaz también requiere evidencia confiable y
jurídicamente resistente. Si la prueba se obtiene de manera irregular, sin autorización
suficiente o sin documentación verificable, su aparente utilidad inicial puede
transformarse en debilidad procesal al momento de la admisión o valoración. En este
sentido, el debido proceso no opera como obstáculo externo a la investigación, sino
como condición de calidad probatoria: obliga a que la evidencia pueda ser explicada,
reproducida, impugnada y contextualizada ante un tribunal. Por ello, la eficacia
investigativa debe medirse no solo por la velocidad de acceso al dato, sino por la
capacidad de convertir ese dato en prueba legítima y controvertible (Stoykova, 2021;
Casino et al., 2022).
La presunción de inocencia también se ve comprometida cuando la evidencia digital
se presenta como si tuviera una neutralidad técnica incuestionable. Un registro de
conexión, una geolocalización, una dirección IP, una conversación extraída de una
plataforma o un archivo recuperado de un dispositivo no hablan por mismos:
requieren interpretación pericial, contexto de producción, explicación de márgenes de
error, validación de herramientas y delimitación de hipótesis alternativas. Cuando esa
mediación técnica no se transparenta, el acusado puede quedar en desventaja,
porque se le exige controvertir procedimientos que desconoce o que no puede replicar
por falta de acceso a herramientas, registros completos o información sobre la
metodología empleada (Stoykova, 2021; Stoykova et al., 2022).
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3.1.3. Cadena de custodia, autenticidad e integridad técnica de la prueba digital
La cadena de custodia es el puente entre la existencia material del dato y su
admisibilidad jurídica. En la prueba digital, este puente es especialmente delicado,
porque la evidencia puede copiarse, alterarse, fragmentarse, sincronizarse o perder
metadatos sin que el cambio sea perceptible para un observador no especializado.
Por ello, no basta con afirmar que un archivo, registro o comunicación fue hallado; es
indispensable reconstruir cómo fue identificado, recolectado, adquirido, preservado,
transferido, examinado y presentado. La norma ISO/IEC 27037:2012 establece
directrices para identificación, recolección, adquisición y preservación de evidencia
digital potencialmente valiosa, y además señala su utilidad para facilitar el intercambio
de evidencia entre jurisdicciones (ISO/IEC, 2012).
La autenticidad exige demostrar que la evidencia procede de la fuente que se afirma,
mientras que la integridad exige acreditar que no fue alterada de manera relevante
desde su adquisición hasta su presentación judicial. En términos prácticos, ambos
requisitos se sostienen mediante procedimientos como preservación de originales,
generación y verificación de valores hash, bitácoras de acceso, imágenes forenses,
documentación de herramientas, registro de custodios, control de versiones y
explicación de cualquier transformación técnica realizada sobre los datos. El NIST SP
800-86 ofrece orientación para integrar técnicas forenses en la respuesta a incidentes
y enfatiza la necesidad de atender tanto la dimensión técnica como el cumplimiento
normativo aplicable, incluyendo regulaciones locales, federales e internacionales
(Kent et al., 2006).
La evidencia transfronteriza amplifica los riesgos de ruptura de custodia porque puede
pasar por múltiples manos, sistemas, autoridades, formatos y entornos normativos.
Un proveedor puede entregar registros en un formato propietario; una autoridad
extranjera puede convertirlos a otro soporte; un laboratorio puede extraer
subconjuntos; una fiscalía puede seleccionar fragmentos relevantes; y el tribunal
puede recibir una versión procesalmente depurada. Cada una de esas operaciones
puede ser legítima, pero debe quedar documentada para que la defensa y el juez
puedan verificar continuidad, completitud y ausencia de manipulación material. En
consecuencia, la cadena de custodia digital no es un trámite burocrático, sino un
dispositivo de racionalidad probatoria que permite controlar la fiabilidad de la evidencia
en contextos de alta complejidad técnica (Mason & Seng, 2021; ISO/IEC, 2012).
La literatura empírica muestra que las debilidades de documentación no son
meramente hipotéticas. En un estudio sobre investigaciones forenses digitales en la
policía noruega, Stoykova et al. (2022) examinaron 124 informes vinculados con
adquisición, examen y análisis de computadoras, teléfonos móviles y dispositivos de
almacenamiento, y encontraron que en 21 casos seleccionados aleatoriamente la
documentación era insuficiente para valorar la fiabilidad de la evidencia digital.
Además, el estudio reportó dificultades para rastrear las acciones forenses ejecutadas
sobre cada elemento, vincular la evidencia con su fuente, justificar métodos y
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herramientas, o validar resultados y tasas de error, lo que ilustra la distancia entre los
estándares normativos y la práctica institucional (Stoykova et al., 2022).
La admisibilidad, por tanto, debe apoyarse en una concepción robusta de fiabilidad
técnico-jurídica. No se trata únicamente de demostrar que un dato “existe”, sino de
mostrar que fue obtenido de forma lícita, preservado sin contaminación, interpretado
mediante métodos válidos y presentado con suficiente transparencia para permitir
contradicción. Cuando esa trazabilidad falta, la prueba digital corre el riesgo de
convertirse en una evidencia de autoridad, aceptada por la sola confianza en el perito,
la plataforma o el organismo requirente. Frente a ello, la gobernanza probatoria debe
exigir que los informes forenses describan el procedimiento con un nivel de detalle
suficiente para que otro experto pueda comprenderlo, evaluarlo y, cuando sea posible,
replicarlo (Kent et al., 2006; Stoykova et al., 2022).
3.1.4. Modelo integrado de gobernanza probatoria transfronteriza
Un modelo integrado de gobernanza probatoria transfronteriza debe partir de una
premisa: la prueba digital no pertenece exclusivamente al campo técnico ni
exclusivamente al campo jurídico. Su admisibilidad depende de la convergencia entre
normas de cooperación, estándares forenses, garantías procesales, capacidades
institucionales y responsabilidades de los proveedores privados. Por ello, el modelo
debe abandonar la lógica fragmentaria que separa “obtención internacional”, “análisis
técnico” y “decisión judicial”, para reemplazarla por un ciclo completo de gobernanza
de la evidencia, desde la solicitud inicial de preservación hasta la valoración
contradictoria en juicio (Casino et al., 2022; Stoykova, 2021).
La primera capa del modelo debe ser normativa y cooperativa. En ella se definen
autoridades competentes, umbrales de gravedad, tipos de datos solicitables,
exigencias de autorización judicial, mecanismos de urgencia, causales de rechazo,
notificación, protección de datos y recursos de impugnación. Esta capa es
indispensable para evitar que la cooperación transfronteriza derive en forum shopping
probatorio, es decir, en la búsqueda de jurisdicciones menos exigentes para obtener
evidencia que luego se pretende usar en un proceso con garantías más estrictas. El
Segundo Protocolo de Budapest y la Convención de Naciones Unidas ofrecen
instrumentos relevantes, pero su eficacia dependerá de que la cooperación no se
conciba solo como rapidez, sino como transferencia jurídicamente controlada de
información probatoria (Council of Europe, 2022; UNODC, 2024).
La segunda capa debe ser técnico-forense y orientarse a estándares mínimos
comunes. En este nivel se fijan exigencias de identificación, adquisición, preservación,
documentación, análisis, validación de herramientas, control de errores, conservación
de metadatos y presentación inteligible de resultados. La ventaja de esta capa es que
permite traducir la diversidad jurídica en un lenguaje técnico compartido: aunque los
países difieran en sus reglas procesales, pueden acordar procedimientos mínimos de
preservación e integridad que faciliten la confianza judicial posterior. En ese sentido,
ISO/IEC 27037:2012 y NIST SP 800-86 funcionan como referencias para construir una
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gramática común de manejo de evidencia digital en escenarios nacionales y
transfronterizos (ISO/IEC, 2012; Kent et al., 2006).
La tercera capa debe ser jurisdiccional y garantista. Su finalidad es asegurar que el
juez no admita evidencia digital únicamente porque proviene de una autoridad
extranjera o de un proveedor reconocido, sino porque supera un examen de licitud,
pertinencia, necesidad, proporcionalidad, autenticidad, integridad y posibilidad de
contradicción. Este control debe incluir preguntas concretas: quién solicitó los datos,
con qué base legal, qué autoridad autorizó la medida, qué datos fueron preservados,
cómo se extrajeron, quién los custodió, qué transformaciones sufrieron, qué
herramientas se usaron, qué margen de error existe y cómo puede la defensa
controvertirlos. Solo así la admisibilidad deja de ser un acto formal y se convierte en
una evaluación sustantiva de confiabilidad procesal (Stoykova, 2021; Mason & Seng,
2021).
El modelo integrado también debe reconocer la centralidad de los proveedores
privados sin convertirlos en autoridades penales informales. Su participación es
inevitable porque concentran datos decisivos para la investigación, pero debe estar
sometida a reglas de transparencia, trazabilidad, minimización, seguridad de entrega
y rendición de cuentas. La cooperación directa con proveedores puede ser útil en
situaciones urgentes o para obtener datos de abonado, pero debe complementarse
con controles posteriores capaces de verificar que la información entregada
corresponde exactamente a lo solicitado, que no se obtuvieron datos excedentes y
que la defensa puede conocer las condiciones de producción del material probatorio
(Council of Europe, 2022; Juszczak & Sason, 2023).
En suma, la admisibilidad de la prueba digital transfronteriza debería evaluarse
mediante una matriz de cuatro ejes: licitud de obtención, trazabilidad de custodia,
fiabilidad técnica y compatibilidad con derechos fundamentales. Esta matriz permite
diferenciar entre evidencia disponible y evidencia procesalmente utilizable. La primera
puede existir en servidores, cuentas, copias de seguridad, dispositivos o plataformas;
la segunda, en cambio, exige una justificación jurídica y técnica suficiente para
ingresar al proceso penal. Desde esta perspectiva, la gobernanza del cibercrimen no
consiste únicamente en perseguir delitos más rápido, sino en construir condiciones
institucionales para que la evidencia digital circule entre jurisdicciones sin perder
validez, confiabilidad ni legitimidad democrática (Casino et al., 2022; UNODC, 2024).
4. Discusión
Los hallazgos de la revisión permiten sostener que la gobernanza del cibercrimen no
puede reducirse a la tipificación de conductas informáticas ni a la ampliación de
capacidades policiales, pues el núcleo del problema se desplaza hacia la circulación
legítima, verificable y contradictoria de la prueba digital entre jurisdicciones. En efecto,
la evidencia electrónica se ha convertido en el principal punto de fricción entre la
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eficacia penal y el Estado de derecho, ya que los datos relevantes para investigar
delitos digitales suelen estar bajo control de proveedores privados, almacenados en
infraestructuras distribuidas y sometidos a marcos legales concurrentes. Esta
constatación coincide con Casino et al. (2022), quienes advierten que la investigación
penal transfronteriza enfrenta barreras derivadas de la heterogeneidad normativa, los
tiempos de cooperación y la insuficiencia de los mecanismos tradicionales frente a la
sofisticación del cibercrimen.
En este sentido, la fragmentación normativa aparece como una condición estructural
y no como un inconveniente meramente procedimental. El Convenio de Budapest
ofreció una arquitectura pionera para armonizar delitos, poderes procesales y
cooperación internacional, pero su eficacia depende de la adhesión estatal, de su
implementación interna y de la capacidad institucional para ejecutar solicitudes con
rapidez y garantías (Council of Europe, 2001). El Segundo Protocolo Adicional intenta
superar parte de esas limitaciones al incorporar mecanismos de cooperación
reforzada y divulgación de evidencia electrónica; sin embargo, su operatividad sigue
condicionada por diferencias nacionales sobre privacidad, autorización judicial,
protección de datos y control de legalidad (Council of Europe, 2022). Por tanto, la
gobernanza internacional avanza, pero lo hace sobre una base todavía desigual y
jurídicamente policéntrica.
La adopción de la Convención de Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia
introduce una oportunidad para universalizar mínimos comunes de cooperación,
especialmente porque reconoce la necesidad de compartir evidencia electrónica
vinculada con delitos graves (UNODC, 2024). No obstante, su potencial no debe
interpretarse como una solución automática, ya que los tratados internacionales
producen marcos de coordinación, pero la admisibilidad probatoria continúa
dependiendo del juez nacional que evalúa licitud, pertinencia, autenticidad, integridad
y compatibilidad con derechos fundamentales. En consecuencia, la discusión
relevante no consiste únicamente en determinar si los Estados pueden acceder a
datos ubicados en el extranjero, sino en establecer bajo qué condiciones ese acceso
genera evidencia procesalmente utilizable y no solo información investigativa
preliminar (Casino et al., 2022; UNODC, 2024).
La tensión entre eficacia investigativa y garantías procesales se intensifica porque la
evidencia digital exige rapidez, pero el proceso penal exige control. Los datos pueden
desaparecer por políticas de retención limitada, cifrado, borrado remoto o migración
entre servidores; sin embargo, la urgencia no legitima por misma la reducción de
estándares de autorización, proporcionalidad, contradicción o defensa. Stoykova
(2021) muestra que la prueba digital genera amenazas no resueltas para la equidad
procesal y la presunción de inocencia, particularmente cuando las tecnologías se
emplean de modo inconsistente, las garantías tradicionales no se adaptan al entorno
digital y la fiabilidad forense no se somete a pruebas suficientes. Así, la celeridad
investigativa solo adquiere legitimidad si se integra en procedimientos transparentes,
auditables y judicialmente controlables (Barzola-Plúas, 2022).
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La cooperación directa con proveedores de servicios expresa con nitidez esta
ambivalencia. Por un lado, permite responder a la volatilidad de los datos y evita que
la asistencia legal mutua se convierta en un cuello de botella; por otro, puede
desplazar funciones cuasi probatorias hacia actores privados que no poseen
legitimidad jurisdiccional (Jaramillo-Becerra et al., 2025). El paquete europeo sobre
evidencia electrónica intenta ordenar este problema mediante órdenes de producción
y conservación dirigidas a proveedores, pero también exige salvaguardas sobre
competencia, control judicial, protección de datos, recursos efectivos y
proporcionalidad (Juszczak & Sason, 2023). De este modo, el desafío no es escoger
entre cooperación formal o cooperación directa, sino diseñar canales híbridos que
combinen rapidez operativa con trazabilidad jurídica suficiente (Jaramillo-Quezada et
al., 2025).
Desde la dimensión técnico-forense, la discusión confirma que la admisibilidad de la
prueba digital depende menos de la existencia del dato que de la posibilidad de
reconstruir su ciclo de vida probatorio. ISO/IEC 27037:2012 establece directrices para
la identificación, recolección, adquisición y preservación de evidencia digital, mientras
que NIST SP 800-86 desarrolla orientaciones para integrar técnicas forenses en la
respuesta a incidentes y documentar adecuadamente el proceso (ISO/IEC, 2012; Kent
et al., 2006). En términos jurídicos, esto implica que autenticidad e integridad no son
fórmulas retóricas, sino exigencias demostrables mediante cadena de custodia,
valores hash, bitácoras, control de accesos, validación de herramientas y explicación
pericial comprensible para el tribunal (Mason & Seng, 2021).
La evidencia empírica revisada refuerza la necesidad de no presumir la fiabilidad de
la prueba digital por su apariencia técnica. Stoykova et al. (2022), al evaluar
investigaciones forenses digitales en la policía noruega, identificaron problemas de
documentación y trazabilidad que dificultaban valorar la confiabilidad de los
procedimientos aplicados (Mendoza-Armijos et al., 2023). Este hallazgo es
especialmente relevante porque muestra que incluso en contextos institucionales
avanzados pueden existir brechas entre el estándar normativo y la práctica forense
(Mina-Bone, 2024). En consecuencia, la cadena de custodia debe comprenderse
como una garantía epistémica y procesal: no solo conserva objetos digitales, sino que
permite examinar la racionalidad del procedimiento que transforma datos en prueba
judicial (Stoykova et al., 2022).
A partir de lo anterior, el modelo integrado de gobernanza probatoria transfronteriza
se perfila como la respuesta más consistente frente a la dispersión normativa, la
volatilidad tecnológica y la exigencia de garantías (Samaniego-Quiguiri & Bonilla-
Morejón, 2024). Dicho modelo debe articular cuatro niveles: cooperación internacional
jurídicamente delimitada, intervención regulada de proveedores, estandarización
técnico-forense y control judicial sustantivo de admisibilidad. Lasagni (2025) destaca
que la admisibilidad de la evidencia digital plantea complicaciones específicas en la
investigación penal, especialmente por su naturaleza técnica y por las diferencias
entre sistemas procesales. Por ello, la prueba digital transfronteriza debe superar una
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matriz de licitud, trazabilidad, fiabilidad y compatibilidad con derechos fundamentales
antes de incorporarse al juicio (Lasagni, 2025; Casino et al., 2022).
La principal implicación teórica de esta revisión es que la gobernanza del cibercrimen
debe desplazarse desde una lógica centrada en el acceso hacia una lógica centrada
en la admisibilidad. Obtener datos no equivale a producir prueba; preservar
información no equivale a garantizar integridad; y cooperar internacionalmente no
equivale a cumplir automáticamente con el debido proceso (Llanos-García et al.,
2025). En esa línea, la contribución del enfoque propuesto consiste en reunir debates
que suelen aparecer separados: derecho internacional penal, cooperación judicial,
forense digital, derechos fundamentales y valoración probatoria. Esta integración
permite comprender que la eficacia contra el cibercrimen solo es sostenible cuando la
arquitectura institucional que obtiene evidencia también asegura su control,
explicación y refutabilidad (Stoykova, 2021; Mason & Seng, 2021).
Finalmente, la revisión también evidencia límites que deben orientar investigaciones
futuras. Al tratarse de un estudio exploratorio y bibliográfico, sus resultados no
permiten medir empíricamente la frecuencia con que la prueba digital transfronteriza
es excluida, admitida o controvertida en tribunales concretos (Moreno-Sacón &
García-Segarra, 2025). Por ello, futuras investigaciones deberían comparar
jurisprudencia nacional, analizar expedientes judiciales, entrevistar operadores de
justicia y evaluar protocolos forenses aplicados en casos reales. No obstante, la
discusión desarrollada permite afirmar que el debate contemporáneo ya no gira
únicamente en torno a cómo perseguir mejor el cibercrimen, sino a cómo impedir que
la expansión de capacidades transfronterizas produzca evidencia técnicamente
opaca, jurídicamente vulnerable o incompatible con las garantías del proceso penal
democrático (Casino et al., 2022; Stoykova et al., 2022).
5. Conclusiones
La gobernanza del cibercrimen exige superar los enfoques exclusivamente
nacionales, porque la evidencia digital relevante para investigar delitos informáticos
suele encontrarse distribuida entre jurisdicciones, proveedores privados,
infraestructuras en la nube y marcos normativos heterogéneos. En consecuencia, la
prueba digital transfronteriza no debe ser entendida solo como un insumo técnico, sino
como un objeto jurídico complejo cuya validez depende de la cooperación
internacional, la legalidad de obtención, la preservación forense y el respeto de las
garantías procesales.
La fragmentación normativa constituye uno de los principales límites para la
persecución eficaz del cibercrimen, debido a que los Estados mantienen reglas
distintas sobre competencia, privacidad, asistencia judicial, autorización de medidas
intrusivas y admisibilidad probatoria. Por ello, aunque instrumentos como el Convenio
de Budapest, su Segundo Protocolo Adicional y la Convención de Naciones Unidas
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contra la Ciberdelincuencia fortalecen la cooperación, su eficacia real depende de la
armonización interna, la interoperabilidad procesal y la existencia de controles
judiciales capaces de convertir la información obtenida en prueba jurídicamente
utilizable.
La tensión entre eficacia investigativa y garantías procesales demuestra que la rapidez
en el acceso a datos no puede justificar la flexibilización indefinida del debido proceso.
La evidencia digital es volátil y puede desaparecer con facilidad, pero su incorporación
al juicio requiere autorización legítima, proporcionalidad, posibilidad de contradicción,
transparencia metodológica y respeto de los derechos fundamentales. En ese sentido,
una investigación penal solo puede considerarse eficaz cuando logra transformar
datos digitales en prueba confiable, verificable y procesalmente resistente.
La cadena de custodia, la autenticidad y la integridad técnica se consolidan como
condiciones indispensables para la admisibilidad de la prueba digital transfronteriza.
No basta con presentar archivos, registros, metadatos o comunicaciones electrónicas;
es necesario demostrar cómo fueron identificados, recolectados, preservados,
transferidos, analizados y documentados. Cuando estos procedimientos carecen de
trazabilidad, la evidencia pierde fuerza probatoria, aumenta el riesgo de exclusión
judicial y se debilita la confianza en la decisión penal.
Finalmente, el estudio permite concluir que la respuesta más sólida frente al
cibercrimen transnacional es un modelo integrado de gobernanza probatoria. Dicho
modelo debe articular cooperación internacional, estándares técnico-forenses,
intervención regulada de proveedores, control judicial sustantivo y garantías de
defensa. Su aporte principal consiste en desplazar el debate desde la simple
obtención de datos hacia la construcción de evidencia admisible, íntegra y compatible
con un proceso penal democrático.
CONFLICTO DE INTERESES
“Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses”.
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