
Revista Científica Ciencia y Método | Vol.04 | Núm.02 | Abr–Jun | 2026 | www.revistacym.com pág. 536
El adecuado ejercicio de la objetividad fiscal requiere que toda actuación penal se
encuentre sometida al principio de legalidad, garantía esencial del Estado
constitucional de derecho que exige actuaciones sustentadas en normas previamente
establecidas y compatibles con la Constitución, cuya finalidad consiste en limitar el
ejercicio arbitrario del poder punitivo estatal y proteger derechos fundamentales
(Moreno-Sacón & García-Segarra, 2025)
La observancia de estos principios también exige actuaciones libres de influencias
subjetivas o posiciones preconcebidas respecto de las partes o del proceso penal,
desde esa perspectiva, el principio de imparcialidad busca garantizar decisiones
objetivas sustentadas en derecho, preservando el debido proceso y la confianza en la
administración de justicia (Parco, 2024)
La imparcialidad también comprende un ámbito objetivo relacionado con la estructura
del proceso penal y las funciones asignadas a la autoridad, sin embargo, la
concentración de etapas procesales en una misma autoridad puede generar un “juez
contaminado”, afectando la objetividad y vulnerando garantías fundamentales del
debido proceso (Parco, 2024)
La actuación fiscal no solo debe desarrollarse bajo principios de legalidad y
objetividad, sino también respetando garantías procesales orientadas a proteger los
derechos fundamentales durante el proceso penal, entre ellas, el debido proceso que
constituye una garantía esencial frente a actuaciones arbitrarias del Estado (Núñez-
Ribadeneyra, 2023).
Su aplicación exige que las actuaciones judiciales y fiscales se desarrollen conforme
a procedimientos legales, respetando dignidad humana, defensa y seguridad jurídica,
dentro de estas garantías destacan la defensa técnica, la presunción de inocencia, el
acceso a un juez competente y la prohibición de indefensión durante cualquier etapa
procesal (Núñez-Ribadeneyra, 2023).
La protección de estas garantías resulta determinante para preservar la validez del
proceso penal, debido a que su inobservancia puede generar afectaciones al derecho
de defensa, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica durante el desarrollo de
las actuaciones judiciales y fiscales.
Si no se cumple esta garantía habría una vulneración del debido proceso que afecta
directamente la legitimidad de las actuaciones penales, especialmente cuando existen
detenciones arbitrarias, irregularidades procesales o limitaciones al ejercicio de
defensa, frente a ello, el respeto de las garantías procesales constituye un límite
esencial al poder punitivo del Estado (Núñez-Ribadeneyra, 2023).
Por último, el principio de la independencia funcional del fiscal, que implica que pueda
ejercer sus atribuciones procesales sin miedo, favoritismos ni presiones indebidas
provenientes de órganos estatales, actores políticos, medios de comunicación u otros
sujetos externos, cuya finalidad es garantizar decisiones objetivas, imparciales y
compatibles con el principio de supremacía del Estado de derecho (Bysaha, 2023)