Revista Científica Ciencia y Método | Vol.02 | Núm.03 | Jul Sep | 2024 | www.revistacym.com pág. 52
Evolución del derecho penal económico frente a los
delitos financieros digitales
Developments in economic criminal law vis-à-vis digital financial
crimes
Mina-Bone, Santos Geovanny
1
https://orcid.org/0000-0002-2526-3988
santos.mina@utelvt.edu.ec
Universidad Técnica Luis Vargas Torres de
Esmeraldas, Ecuador, Esmeraldas.
Autor de correspondencia
1
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/rcym/v2/n3/50
Resumen: El artículo analiza la evolución del derecho
penal económico frente a los delitos financieros digitales,
un fenómeno cada vez más presente debido a la
digitalización de las transacciones financieras y el auge
de las criptomonedas. Este estudio aborda cómo los
marcos legales tradicionales se ven desbordados por las
características transnacionales y tecnológicas de los
delitos financieros digitales. Se empleó una metodología
exploratoria mediante revisión bibliográfica, utilizando
fuentes académicas, jurídicas y documentos normativos.
Se destacan los nuevos tipos penales relacionados con
los criptoactivos, la responsabilidad penal empresarial, y
la necesidad de normas internacionales armonizadas.
Asimismo, el artículo identifica los principales desafíos
para la persecución penal de estos delitos, como el
anonimato de los autores, los conflictos jurisdiccionales
y las limitaciones técnicas en las investigaciones. En
conclusión, la investigación propone una actualización
de las normativas y el fortalecimiento de las capacidades
investigativas, resaltando la importancia de la
cooperación internacional en la lucha contra la
criminalidad económica digital.
Palabras clave: derecho penal económico, delitos
financieros digitales, criptomonedas, jurisdicción,
persecución penal.
Artículo Científico
Received: 18/Ago/2024
Accepted: 08/Sep/2024
Published: 30/Sep/2024
Cita: Mina-Bone, S. G. (2024). Evolución
del derecho penal económico frente a los
delitos financieros digitales. Revista
Científica Ciencia Y Método, 2(3), 52-
66. https://doi.org/10.55813/gaea/rcym/v2/n
3/50
Revista Científica Ciencia y Método (RCyM)
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Abstract:
The article analyzes the evolution of economic criminal law in the face of digital
financial crimes, a phenomenon increasingly present due to the digitization of financial
transactions and the rise of cryptocurrencies. This study addresses how traditional
legal frameworks are overwhelmed by the transnational and technological
characteristics of digital financial crimes. An exploratory methodology was employed
through literature review, using academic, legal sources and regulatory documents. It
highlights the new criminal types related to cryptoassets, corporate criminal liability,
and the need for harmonized international standards. The article also identifies the
main challenges for the criminal prosecution of these crimes, such as the anonymity
of the perpetrators, jurisdictional conflicts and technical limitations in investigations. In
conclusion, the research proposes an update of regulations and the strengthening of
investigative capacities, highlighting the importance of international cooperation in the
fight against digital economic crime.
Keywords: economic criminal law, digital financial crimes, cryptocurrencies,
jurisdiction, criminal prosecution.
1. Introducción
La evolución del derecho penal económico ha experimentado profundas
transformaciones ante el auge de los delitos financieros digitales, que se han
convertido en una amenaza creciente para la estabilidad económica y la confianza
social. En las últimas décadas, la digitalización de las transacciones financieras, la
expansión de las criptomonedas y la proliferación de plataformas electrónicas han
propiciado la aparición de nuevas modalidades delictivas que superan los marcos
normativos tradicionales (Zhao, 2021). Este fenómeno plantea un desafío jurídico de
gran envergadura, puesto que las tipologías delictivas vinculadas con el ciberespacio
se caracterizan por su transnacionalidad, volatilidad tecnológica y elevada capacidad
de daño patrimonial. Tales características revelan lagunas sustantivas y procesales
que dificultan la adecuada persecución penal, especialmente en contextos en los que
los activos digitales se ocultan o transfieren mediante complejos mecanismos de
anonimización (Maras, 2020).
Uno de los factores determinantes que agravan este problema radica en la
insuficiencia de los sistemas de control y supervisión financiera. Si bien la regulación
clásica se centraba en delitos como el fraude bancario, el blanqueo de capitales y la
evasión fiscal, hoy se constata que las prácticas criminales en entornos virtuales
implican patrones dinámicos y cambiantes que desbordan los límites de la jurisdicción
penal tradicional (Mackenzie et al., 2020). La ausencia de marcos normativos
uniformes y la disparidad de criterios interpretativos entre sistemas jurídicos
contribuyen a la impunidad de los autores, quienes se aprovechan de las brechas
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regulatorias. Además, la sofisticación tecnológica con la que se perpetran estos delitos
requiere capacidades investigativas especializadas que no todos los Estados poseen,
lo cual incrementa la vulnerabilidad institucional frente a redes criminales de gran
alcance (Broadhurst et al., 2014).
La creciente incidencia de delitos financieros digitales impacta de manera directa en
la confianza ciudadana en el sistema económico y en la percepción de la legitimidad
del derecho penal económico. Desde una perspectiva macroeconómica, la
multiplicación de esquemas fraudulentos, como las estafas de inversión en
criptomonedas, ha derivado en perjuicios millonarios para particulares y empresas
(Vinelli, 2021). A nivel micro, los afectados suelen enfrentar obstáculos para obtener
resarcimiento efectivo debido a la opacidad de las operaciones y la dispersión
internacional de los activos. Estos efectos negativos subrayan la necesidad de
repensar el alcance y la eficacia de los instrumentos de prevención, detección y
sanción de la criminalidad económica en el entorno digital.
La justificación de este estudio se fundamenta en la relevancia que tiene el
fortalecimiento del derecho penal económico para preservar la estabilidad del orden
jurídico-financiero. El abordaje de estas problemáticas desde una perspectiva
comparada permite identificar buenas prácticas regulatorias y avances doctrinales que
podrían inspirar reformas legislativas en distintos países. A su vez, la revisión
sistemática de la literatura especializada facilita comprender los retos que plantea la
incorporación de tecnologías disruptivas como la cadena de bloques (blockchain) y
los criptoactivos en la actividad probatoria y en la definición típica de las conductas
delictivas (Irwin & Milad, 2016). La viabilidad de la investigación radica en el acceso a
fuentes doctrinales, jurisprudenciales y normativas actualizadas, así como en la
disponibilidad de bases de datos internacionales que documentan el impacto de estos
delitos y las respuestas estatales.
El objetivo principal de este artículo consiste en examinar la evolución del derecho
penal económico frente a los delitos financieros digitales, mediante un análisis crítico
de la literatura científica, la normativa comparada y las experiencias internacionales
de persecución penal (Samaniego-Quiguiri, 2023). Este propósito persigue aportar
elementos que contribuyan a la delimitación de conceptos, la identificación de
tendencias regulatorias y la formulación de propuestas de mejora legislativa
orientadas a optimizar la eficacia de la tutela penal de los bienes jurídicos económicos.
En definitiva, la transformación acelerada del ecosistema financiero exige un
replanteamiento profundo de los fundamentos, límites y técnicas del derecho penal
económico, que garantice su capacidad de respuesta ante amenazas complejas y
transversales.
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2. Materiales y métodos
La metodología empleada en el presente artículo se fundamenta en un enfoque
exploratorio de revisión bibliográfica, orientado a examinar de manera sistemática la
evolución del derecho penal económico frente a los delitos financieros digitales. Este
enfoque resulta adecuado debido a la naturaleza emergente y dinámica del objeto de
estudio, que requiere un análisis crítico y comparado de la literatura especializada, la
normativa vigente y los informes de organismos internacionales. Para ello, se realizó
una búsqueda exhaustiva de fuentes primarias y secundarias en bases de datos
académicas de alta relevancia, tales como Scopus, Web of Science, JSTOR y
HeinOnline, así como en repositorios institucionales de organizaciones
internacionales dedicadas a la prevención de la criminalidad económica y cibernética.
La selección de la bibliografía se efectuó con base en criterios de actualidad,
pertinencia temática y rigor científico. Se incluyeron principalmente artículos de
revisión, estudios empíricos, monografías jurídicas y documentos normativos
publicados en los últimos quince años, priorizando aquellos que abordaran de manera
específica el impacto de la digitalización en la criminalidad económica, la regulación
penal de las criptomonedas, la tipificación de nuevas modalidades de fraude financiero
y las estrategias de cooperación internacional en la persecución penal. Para optimizar
la organización de la información recopilada, se elaboraron matrices de análisis en las
que se clasificaron las fuentes según su enfoque conceptual, jurídico y operativo,
facilitando así la identificación de tendencias regulatorias, vacíos normativos y
propuestas de mejora legislativa.
El procedimiento de revisión contempló varias etapas. Inicialmente, se definieron las
palabras clave y descriptores temáticos que orientaron las búsquedas, tales como
“derecho penal económico”, “delitos financieros digitales”, “criptomonedas”,
“cibercriminalidad financiera” y “responsabilidad penal”. Posteriormente, se procedió
a la lectura crítica de los textos preseleccionados, con el fin de extraer las principales
aportaciones doctrinales y los puntos de convergencia y divergencia entre los autores.
La información relevante se integró en un esquema de categorías analíticas que
permitieron estructurar los hallazgos de manera coherente y facilitar su interpretación
comparativa.
Asimismo, se revisaron documentos normativos internacionales y regionales, como
directivas de la Unión Europea, informes del Grupo de Acción Financiera Internacional
y resoluciones de organismos especializados en la materia. Este proceso permitió
incorporar una dimensión comparada que enriquece la discusión y proporciona un
panorama más amplio sobre las respuestas jurídicas frente a la criminalidad
económica digital. Finalmente, se consolidó un corpus documental que sirvió como
base para el desarrollo de los apartados de resultados y discusión, con el propósito
de ofrecer un análisis integral, ordenado y crítico que aporte elementos de reflexión y
posibles líneas de actuación legislativa en este ámbito.
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3. Resultados
3.1. Transformaciones normativas
3.1.1. Nuevos tipos penales sobre criptoactivos
El surgimiento de los criptoactivos ha generado un proceso de expansión conceptual
del derecho penal económico, obligando a los legisladores y la doctrina a repensar las
categorías tradicionales de bien jurídico protegido y objeto material del delito. La
adopción generalizada de criptomonedas como Bitcoin, Ethereum o Monero ha
evidenciado su potencial no solo como instrumentos lícitos de intercambio o reserva
de valor, sino también como vehículos privilegiados de operaciones ilícitas, desde
fraudes piramidales hasta el blanqueo de capitales de procedencia criminal (Zhao,
2021), en la figura 1 la imagen ilustra cómo las criptomonedas varían en su
aplicabilidad, desde usos legítimos, como el intercambio descentralizado y las
aplicaciones descentralizadas, hasta aplicaciones ilícitas, que incluyen el uso de
monedas como Monero para transacciones no rastreables.
Figura 1
"Criptomonedas: Del uso legítimo al uso ilícito"
Nota: Las criptomonedas ofrecen diversas funciones que pueden ser aprovechadas para transacciones
legítimas, pero también presentan riesgos debido a su uso en actividades ilícitas (Autores, 2024).
La doctrina penal contemporánea destaca que el anonimato técnico y la
descentralización inherentes a estos activos dificultan la atribución de la titularidad y
la trazabilidad de las operaciones, erosionando los sistemas clásicos de control
financiero (Irwin & Milad, 2016). En respuesta, diversas jurisdicciones han incorporado
tipos penales que tipifican conductas específicas vinculadas a la captación de fondos
mediante criptomonedas sin registro, la comercialización de activos digitales con
información fraudulenta y el ocultamiento patrimonial mediante plataformas de
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intercambio. A título ilustrativo, el Código Penal español ha incluido reformas que
permiten perseguir el blanqueo de capitales a través de monedas virtuales (Nieto
Martín, 2020), mientras que legislaciones latinoamericanas, como la de México,
incorporan obligaciones de identificación para operaciones de compraventa que
superen determinados umbrales económicos.
Este desarrollo ha sido acompañado por pronunciamientos jurisprudenciales que
reconocen el carácter patrimonial de los criptoactivos y su asimilación funcional a los
medios tradicionales de pago. Tal reconocimiento contribuye a la consolidación de un
paradigma normativo que configura los activos digitales como objeto material de
múltiples conductas punibles: apropiación indebida, estafa agravada, delitos fiscales
y financiación del terrorismo (Barzola-Plúas, 2022).
3.1.2. Responsabilidad penal empresarial
La transformación digital del sistema financiero ha acentuado la necesidad de dotar al
derecho penal económico de mecanismos eficaces para exigir responsabilidad a las
personas jurídicas. En este sentido, la atribución de responsabilidad penal empresarial
por delitos cometidos mediante criptoactivos se fundamenta en la omisión de los
deberes de supervisión, control y adopción de medidas razonables de compliance que
permitan prevenir o detectar operaciones ilícitas (Nieto Martín, 2020).
La normativa comparada ha evolucionado en un sentido convergente: las empresas
que prestan servicios de custodia, intercambio o emisión de criptoactivos están sujetas
a obligaciones reforzadas de diligencia debida, reporte de operaciones sospechosas
y verificación de la identidad de sus usuarios. El incumplimiento de estas obligaciones
puede generar la responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica, que se suma
a la eventual responsabilidad individual de los órganos de administración o dirección.
Asimismo, se ha consolidado un modelo sancionador de carácter preventivo que no
solo contempla sanciones pecuniarias significativas, sino también medidas accesorias
como la disolución de la persona jurídica, la suspensión de actividades o la clausura
temporal de establecimientos. Esta tendencia refleja la creciente relevancia del
compliance penal como instrumento normativo indispensable para enfrentar la
criminalidad económica en entornos digitales (Zetzsche et al., 2020).
3.1.3. Normas internacionales armonizadas
La dimensión transnacional de los delitos financieros digitales ha puesto de relieve la
insuficiencia de respuestas estrictamente nacionales y ha impulsado la necesidad de
normas internacionales armonizadas. El Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI) ha desempeñado un papel esencial en la definición de estándares globales
sobre activos virtuales, promoviendo la adopción del enfoque conocido como “Travel
Rule”, que obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a compartir
información identificativa de los usuarios en las transferencias (Bonilla-Morejón, 2023).
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En el ámbito europeo, la Directiva (UE) 2018/843 ha modificado de forma sustancial
la normativa antilavado al ampliar su alcance a plataformas de intercambio y
proveedores de carteras digitales, incorporando la obligación de registro ante
autoridades competentes y la implementación de programas de monitoreo de
operaciones inusuales. Estas disposiciones buscan reducir las asimetrías regulatorias
que generan oportunidades de arbitraje normativo y reforzar la capacidad de los
Estados para cooperar en investigaciones internacionales (Barzola-Plúas, 2022).
La evolución de estos instrumentos refleja un consenso progresivo sobre la necesidad
de mecanismos uniformes que conjuguen la protección del mercado financiero, la
prevención de riesgos sistémicos y la eficacia de la persecución penal. La
armonización normativa no solo facilita la cooperación judicial y policial, sino que
otorga certeza jurídica a los operadores económicos que actúan en el ecosistema
digital (Zhao, 2021).
3.1.4. Regulación específica de tokens digitales
El auge de los tokens digitales, particularmente en el contexto de las Initial Coin
Offerings (ICOs), ha precipitado reformas que delimitan con precisión su naturaleza
jurídica y su régimen de emisión, comercialización y control.
MiCA distingue entre distintos tipos de tokens —tokens de utilidad, tokens
referenciados a activos y e-money tokens— y define las condiciones de autorización,
obligaciones de transparencia e información que deben cumplir los emisores. Este
marco dota a las autoridades competentes de potestades de supervisión que facilitan
la identificación de prácticas fraudulentas y el aseguramiento de activos vinculados a
investigaciones penales (Samaniego-Quiguiri, 2023).
Algunos ordenamientos nacionales, como el alemán, han incorporado previsiones
específicas sobre la calificación penal de conductas que impliquen la emisión de
tokens sin registro, la omisión de información esencial para los inversores o el uso de
estos instrumentos como vehículo de fraude (Zetzsche et al., 2020). Estas medidas
son consistentes con el enfoque preventivo del derecho penal económico
contemporáneo y con la exigencia de proteger la confianza pública en los mercados
digitales.
3.2. Desafíos en la persecución
3.2.1. Anonimato de autores
Uno de los principales obstáculos en la persecución de los delitos financieros digitales
es el anonimato de los autores, facilitado por las características inherentes a muchas
criptomonedas y tecnologías relacionadas. Las criptomonedas como Bitcoin, Monero,
y ZCash, entre otras, permiten a los usuarios realizar transacciones sin revelar su
identidad, lo que complica significativamente la tarea de rastrear a los delincuentes
(Chan et al., 2020). Mientras que Bitcoin utiliza un sistema pseudónimo en el que las
direcciones de los monederos están asociadas a códigos alfanuméricos,
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criptomonedas como Monero emplean protocolos de privacidad más robustos que
ocultan tanto las direcciones de envío como de recepción, así como los montos de las
transacciones, lo que las convierte en herramientas particularmente eficaces para
actividades ilegales (Lorenz et al., 2020). Esto es problemático porque las autoridades
dependen de la trazabilidad para vincular los crímenes con los individuos
responsables.
Aunque las agencias de aplicación de la ley han adoptado tecnologías de análisis
forense para estudiar las transacciones en blockchain, estas herramientas no siempre
son efectivas, especialmente en redes que priorizan la privacidad (Irwin & Milad,
2016). La incapacidad de rastrear las transacciones de forma efectiva genera una
grave brecha en las capacidades investigativas, ya que las transacciones pueden
realizarse de manera oculta, dificultando la identificación de los responsables.
Además, el uso de servicios de mezcla (mixers) y otras herramientas diseñadas para
aumentar el anonimato, como las redes privadas virtuales (VPN) o las redes de
anonimato como Tor, complican aún más el proceso de seguimiento de los flujos de
fondos. En este contexto, la dificultad para identificar de manera efectiva a los autores
del delito no solo ralentiza las investigaciones, sino que en muchos casos contribuye
a la impunidad.
3.2.2. Conflictos de jurisdicción
La globalización de la economía digital ha dado lugar a un aumento de los delitos
cibernéticos transnacionales, lo que crea importantes conflictos jurisdiccionales en la
persecución de los delitos financieros digitales. A diferencia de los delitos
tradicionales, que suelen estar confinados dentro de los límites territoriales de un
Estado, los delitos financieros digitales, como el fraude, el blanqueo de capitales y el
robo de criptomonedas, pueden involucrar a múltiples actores en diferentes
jurisdicciones. Esto hace que las autoridades competentes de cada país se enfrenten
a dificultades en términos de determinación de la jurisdicción adecuada para investigar
y procesar el delito (Arrazola Ruiz, 2018). Un caso típico podría involucrar un servidor
ubicado en un país, el beneficiario del delito en otro y la víctima en una tercera nación,
lo que genera disputas sobre cuál es el Estado que tiene la competencia exclusiva
para procesar el caso.
Las dificultades de jurisdicción se ven amplificadas por la falta de acuerdos
internacionales que definan claramente cómo debe abordarse la cooperación judicial
en casos de delitos cibernéticos. Si bien existen instrumentos como la Convención de
Budapest sobre Ciberdelincuencia, ratificada por una serie de países, la aplicación
práctica de este tratado sigue siendo limitada y se enfrenta a obstáculos debido a la
diversidad de normativas nacionales y la falta de un sistema global de resolución de
disputas (Cejuela et al., 2015). Esta disparidad normativa genera vacíos legales y
permite que los delincuentes exploten las lagunas jurisdiccionales, eligiendo operar
desde países con legislaciones más laxas o sin acuerdos de cooperación. El reto de
la jurisdicción también se ve exacerbado por la velocidad a la que las transacciones
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digitales pueden cruzar fronteras, lo que requiere una respuesta ágil y coordinada
entre países para evitar que los perpetradores escapen de la justicia.
3.2.3. Limitaciones técnicas de investigación
Las limitaciones técnicas en la investigación de delitos financieros digitales son uno
de los desafíos más persistentes para las autoridades encargadas de hacer cumplir la
ley. La rápida evolución de las tecnologías utilizadas en la comisión de estos delitos
ha superado las capacidades de muchos de los sistemas tradicionales de forensia
digital, dejando a los investigadores con herramientas insuficientes para afrontar los
retos que presenta el ecosistema digital actual. Un aspecto particularmente
problemático es el uso generalizado de criptografía de extremo a extremo y otras
tecnologías de cifrado, que protegen la privacidad de las transacciones y dificultan su
análisis (Samaniego-Quiguiri et al., 2024). Aunque existen herramientas de análisis
de blockchain, como Chainalysis y CipherTrace, estas están diseñadas principalmente
para analizar redes públicas y no son eficaces en redes privadas o cifradas, como las
que utiliza Monero (Lorenz et al., 2020).
Otra limitación importante es la dependencia de los investigadores de información
proveniente de plataformas centralizadas, como exchanges de criptomonedas, que,
aunque pueden tener registros de transacciones, no siempre están dispuestos a
cooperar con las autoridades debido a las diferencias regulatorias entre países
(Mendoza-Armijos et al., 2023). Además, la gran cantidad de datos generados por los
delitos financieros digitales y su complejidad técnica requiere de expertos altamente
capacitados en áreas como la ciberseguridad, la criptografía y el análisis de
blockchain, algo que no está disponible de manera generalizada en todas las agencias
de aplicación de la ley (Irwin & Milad, 2016).
Finalmente, las limitaciones de recursos en términos de personal y financiamiento
también afectan la capacidad de las autoridades para implementar las tecnologías
más avanzadas. La lucha contra los delitos financieros digitales exige inversiones
sustanciales en capacitación y en el desarrollo de capacidades tecnológicas
especializadas, que no siempre son viables en los marcos presupuestarios de las
instituciones públicas.
4. Discusión
En la presente discusión se aborda la complejidad inherente a la evolución del derecho
penal económico frente a los delitos financieros digitales, un campo en el que los
marcos normativos y las capacidades investigativas tradicionales se ven desbordadas
por las características dinámicas y transnacionales del cibercrimen. La digitalización
de las finanzas ha generado una serie de retos que obligan a una reconfiguración de
las estrategias tanto normativas como procesales, pues la criminalidad económica
digital no solo trasciende las fronteras geográficas, sino que también se apoya en
tecnologías disruptivas que desafían las estructuras legales tradicionales (Irwin &
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Milad, 2016). Estos desafíos requieren una reflexión crítica sobre la capacidad de las
autoridades para abordar los delitos cometidos mediante criptomonedas y otras
herramientas digitales.
Uno de los obstáculos más significativos radica en el anonimato de los autores de los
delitos. Las criptomonedas, con su promesa de descentralización y privacidad,
proporcionan un terreno fértil para actividades ilícitas, ya que permiten a los
delincuentes operar sin dejar rastros fácilmente identificables (Zhao, 2021). A pesar
de los esfuerzos por parte de las agencias de control para incorporar tecnologías de
análisis forense de blockchain, estas herramientas son insuficientes cuando se trata
de redes altamente privadas o de transacciones complejas que emplean criptografía
avanzada (Lorenz et al., 2020). La naturaleza pseudónima de monedas como Bitcoin
y el anonimato total que ofrecen plataformas como Monero hacen que el rastreo de
los fondos sea extremadamente complejo. Este fenómeno subraya la necesidad
urgente de perfeccionar las capacidades forenses, no solo para el seguimiento de
criptomonedas, sino también para la identificación de los actores detrás de las
transacciones, lo cual sigue siendo una de las principales limitaciones en la
persecución penal de estos delitos (Samaniego-Quiguiri, 2023).
Además, el conflicto de jurisdicción es otro de los puntos álgidos en la persecución de
delitos financieros digitales. La globalización de las transacciones digitales ha
originado un escenario donde las actividades ilícitas pueden ser perpetradas en un
país y tener efectos devastadores en otro, complicando la determinación de cuál es el
Estado competente para ejercer la jurisdicción. A menudo, el delincuente elige operar
desde una nación con regulaciones laxas, aprovechándose de las lagunas jurídicas y
de las disparidades en la legislación internacional (Cejuela et al., 2015). Si bien existen
acuerdos y convenios internacionales, como la Convención de Budapest sobre
Ciberdelincuencia, la implementación de estos acuerdos sigue siendo inconsistente y
la cooperación entre Estados puede verse afectada por intereses políticos y
económicos. La falta de un marco normativo globalmente armonizado en el ámbito del
derecho penal económico digital genera incertidumbre y puede conducir a una
impunidad jurídica que, en muchos casos, elude la justicia.
Por otro lado, las limitaciones técnicas de las investigaciones se presentan como otro
desafío relevante. Las autoridades encargadas de investigar delitos financieros
digitales a menudo carecen de los recursos y las capacidades técnicas necesarias
para enfrentar la complejidad de las herramientas utilizadas por los delincuentes. A
pesar del avance en el desarrollo de software especializado en análisis de blockchain,
la velocidad a la que evolucionan las tecnologías digitales y la complejidad de los
crímenes cibernéticos requieren una capacitación continua y un fortalecimiento de las
capacidades institucionales (Samaniego-Quiguiri et al., 2024). El uso de tecnologías
avanzadas como la criptografía de extremo a extremo y las redes de anonimato como
Tor complican enormemente la tarea de los investigadores, quienes, a menudo, no
cuentan con la formación ni el acceso a las herramientas más avanzadas necesarias
para rastrear de manera efectiva las transacciones ilícitas (Lorenz et al., 2020). Esta
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brecha técnica no solo retrasa las investigaciones, sino que también incrementa la
posibilidad de que los delincuentes escapen de la justicia debido a las deficiencias en
la recopilación de pruebas electrónicas y la capacidad de vincular a los autores con
sus actividades ilegales.
La combinación de anonimato, conflictos jurisdiccionales y limitaciones técnicas
plantea un panorama complicado para la evolución del derecho penal económico en
el ámbito digital. Estos retos exigen un enfoque holístico que no solo implique la
creación de marcos normativos más adaptados a las nuevas tecnologías, sino también
el fortalecimiento de las capacidades investigativas, con especial énfasis en la
cooperación internacional. Sin embargo, la creación de marcos jurídicos eficaces que
aborden estos desafíos es un proceso complejo y requiere un enfoque
multidisciplinario que involucre no solo a juristas y legisladores, sino también a
expertos en tecnología, criptografía y ciberseguridad (Bonilla-Morejón, 2023).
Por otro lado, es relevante destacar que la investigación de estos delitos debe contar
con la implementación de políticas que fomenten una mayor cooperación internacional
en la ejecución de medidas legales y de vigilancia. La existencia de entidades como
el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha sido fundamental para
establecer directrices internacionales, como las que abordan la regulación de
criptoactivos y el blanqueo de capitales (Bonilla-Morejón, 2023). Sin embargo, para
que estas medidas sean realmente eficaces, es imprescindible que los países ajusten
sus legislaciones nacionales y sus capacidades operativas para cumplir con los
estándares internacionales, lo que requiere un esfuerzo coordinado a nivel global.
En conclusión, la persecución de delitos financieros digitales plantea una serie de
desafíos que requieren una respuesta integral que combine la innovación tecnológica
con la evolución normativa y una cooperación internacional más robusta. La
adaptación del derecho penal económico al entorno digital es un proceso continuo que
debe involucrar tanto la actualización de la legislación como el fortalecimiento de las
capacidades investigativas, lo cual es esencial para garantizar una respuesta efectiva
frente a los delitos cibernéticos que afectan tanto a individuos como a sistemas
económicos a nivel global.
5. Conclusiones
Las transformaciones en el derecho penal económico frente a los delitos financieros
digitales revelan la necesidad de una evolución normativa que logre adaptarse a las
características dinámicas y globales del entorno digital. La emergencia de nuevas
tecnologías como las criptomonedas y los tokens digitales ha generado un reto
significativo para los marcos jurídicos existentes, los cuales, aunque continúan siendo
útiles para regular actividades tradicionales, se ven insuficientes para abordar de
manera eficaz las amenazas que surgen en el ciberespacio. La adopción generalizada
de criptomonedas ha dado lugar a nuevos tipos penales, permitiendo a las autoridades
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regular las transacciones ilícitas en blockchain, pero al mismo tiempo ha facilitado el
anonimato de los delincuentes, lo que ha dificultado la tarea de identificarlos y
responsabilizarlos.
El anonimato, inherente a muchas de las tecnologías utilizadas en el crimen financiero
digital, es uno de los mayores desafíos en la persecución de estos delitos. Las
criptomonedas como Monero, que permiten transacciones completamente privadas,
representan un obstáculo significativo para las investigaciones, ya que hacen
imposible la trazabilidad de los fondos involucrados en actividades ilícitas. A pesar de
los esfuerzos por parte de las autoridades para implementar herramientas de análisis
forense más avanzadas, el anonimato total de ciertos criptoactivos continúa siendo
una barrera considerable que impide la identificación efectiva de los responsables.
Otro desafío importante que se presenta en la persecución de los delitos financieros
digitales es el conflicto de jurisdicción. La transnacionalidad de estos delitos genera
situaciones donde diferentes países pueden reclamar la competencia para juzgar los
actos delictivos, lo que genera un laberinto legal que impide una cooperación judicial
eficiente y provoca que algunos delincuentes se beneficien de las lagunas jurídicas
entre naciones. Aunque existen esfuerzos internacionales para armonizar las
normativas, las diferencias entre los sistemas legales de los países dificultan la acción
coordinada y la resolución rápida de casos transnacionales.
Las limitaciones técnicas también son una barrera significativa en la investigación de
estos delitos. A medida que las tecnologías cambian y se sofisticaron, las
herramientas de investigación tradicionales se quedan atrás, dificultando el rastreo de
datos, la identificación de actores y la obtención de pruebas. El uso de tecnologías de
encriptación y redes anónimas complica aún más la recolección de pruebas digitales
que podrían vincular a los delincuentes con los delitos cometidos. Estas limitaciones
subrayan la necesidad urgente de actualizar las capacidades técnicas de las agencias
de investigación y de aumentar la cooperación entre los diferentes actores
internacionales.
En conclusión, los delitos financieros digitales presentan una serie de retos complejos
que requieren una respuesta multifacética, que combine la actualización de las
normas jurídicas con el fortalecimiento de las capacidades técnicas y la cooperación
internacional. La evolución del derecho penal económico debe ir de la mano con la
creación de marcos regulatorios más específicos que aborden las características
particulares del cibercrimen, sin perder de vista la importancia de la cooperación
transnacional. Solo mediante un esfuerzo conjunto y una actualización constante de
las herramientas y normativas se podrá garantizar la efectividad de la persecución
penal frente a los delitos financieros digitales en el futuro.
CONFLICTO DE INTERESES
“Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses”.
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