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NIIF 15 y su interacción con la legislación tributaria
Ecuatoriana desafíos en la aplicación empresarial
IFRS 15 and its interaction with Ecuadorian tax legislation:
challenges in business application
Rodríguez-Pacheco, Fernando José
1
Carriel-Palma, Ronald Jefferson
3
https://orcid.org/0000-0002-7175-9693
https://orcid.org/0009-0004-8301-1609
fjrodriguez@uagraria.edu.ec
rcarriel@istb.edu.ec
Universidad Agraria del Ecuador, Ecuador,
Guayaquil.
Instituto Superior Tecnológico Babahoyo, Ecuador,
Babahoyo.
Romero-Alvarez, Katy Beatriz
3
Concha-Ramírez, Jhonny Antonio
4
https://orcid.org/0009-0005-3078-8024
https://orcid.org/0000-0002-6031-5480
kromero@istvr.edu.ec
jconcha@istvr.edu.ec
Instituto Superior Tecnológico Vicente Rocafuerte,
Ecuador, Guayaquil.
Instituto Superior Tecnológico Vicente Rocafuerte,
Ecuador, Guayaquil.
Autor de correspondencia
1
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/rcym/v3/n3/83
Resumen: La aplicación de la NIIF 15 “Ingresos de
actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes”
en Ecuador plantea dificultades al interactuar con la Ley
Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y sus
reglamentos, debido a criterios divergentes en el
reconocimiento, medición y revelación de ingresos. El estudio
se desarrolló mediante un enfoque cualitativo y documental,
basado en el análisis comparativo de normas contables y
tributarias, así como en la revisión de literatura académica y
regulatoria. Los resultados evidencian desfases temporales en
el reconocimiento de ingresos, limitaciones en el tratamiento
de impuestos diferidos y discrepancias en la valoración de
ingresos no monetarios, lo que incrementa la carga
administrativa y los riesgos de contingencias fiscales. La
discusión muestra que, aunque la NIIF 15 busca transparencia
y comparabilidad internacional, su implementación en
Ecuador se enfrenta a un marco tributario orientado
principalmente a la recaudación, lo cual genera conflictos
normativos y obliga a las empresas a mantener registros
conciliatorios. Se concluye que una correcta aplicación de la
NIIF 15 requiere políticas contables claras, mayor alineación
entre la normativa contable y fiscal, y capacitación
especializada del personal contable para reducir
inconsistencias y garantizar información financiera más
confiable.
Palabras clave: NIIF 15, legislación tributaria, reconocimiento
de ingresos, conciliación contable, impuestos diferidos.
Artículo Científico
Received: 03/Sep/2025
Accepted: 14/Sep/2025
Published: 23/Sep/2025
Cita: Rodríguez-Pacheco, F. J., Carriel-
Palma, R. J., Romero-Alvarez, K. B., &
Concha-Ramírez, J. A. (2025). NIIF 15 y su
interacción con la legislación tributaria
Ecuatoriana desafíos en la aplicación
empresarial. Revista Científica Ciencia Y
Método, 3(3), 400-
415. https://doi.org/10.55813/gaea/rcym/v3/
n3/83
Revista Científica Ciencia y Método (RCyM)
https://revistacym.com
revistacym@editorialgrupo-aea.com
info@editoriagrupo-aea.com
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Abstract:
The application of IFRS 15 “Revenue from Contracts with Customers” in Ecuador
poses challenges when interacting with the Organic Law of the Internal Tax Regime
(LORTI) and its regulations, due to divergent criteria in the recognition, measurement,
and disclosure of revenue. The study was carried out through a qualitative and
documentary approach, based on a comparative analysis of accounting and tax
regulations, as well as a review of academic and regulatory literature. The results
reveal timing mismatches in revenue recognition, limitations in the treatment of
deferred taxes, and discrepancies in the valuation of non-monetary income, which
increase the administrative burden and the risks of tax contingencies. The discussion
shows that, although IFRS 15 seeks transparency and international comparability, its
implementation in Ecuador faces a tax framework mainly focused on collection, which
generates regulatory conflicts and forces companies to maintain reconciliation records.
It is concluded that the proper application of IFRS 15 requires clear accounting policies,
greater alignment between accounting and tax regulations, and specialized training for
accounting staff to reduce inconsistencies and ensure more reliable financial
information.
Keywords: IFRS 15, tax legislation, revenue recognition, accounting reconciliation,
deferred taxes.
1. Introducción
En el mundo actual el comercio se encuentra globalizado y surge la necesidad de
contar con información financiera comparable y transparente para la toma de
decisiones, por eso surge la necesidad de adoptar las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) esto ha representado un cambio significativo en las
prácticas contables de las empresas en Ecuador y alrededor del mundo. Entre las
normas de aplicación universal encontramos la NIIF 15: Ingresos de Actividades
Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, ha generado especial interés
debido a su enfoque en el reconocimiento de ingresos que se basado en el
cumplimiento de obligaciones legal que se deben cumplir según los términos de un
contrato y la transferencia del control del bien o servicio al cliente (International
Financial Reporting Standards, 2023).
La aplicación de la NIIF 15 se puede utilizar un modelo de cinco pasos que busca
reflejar y simplificar de manera más precisa el momento en que una empresa genera
ingresos provenientes de un contrato con cliente, lo cual puede generar un diferimiento
en los criterios establecidos en la legislación tributaria ecuatoriana. En lo referente a
lo fiscal el reconocimiento de ingresos está regulado por el Código Tributario, la Ley
de Régimen Tributario Interno y las normativas emitidas por el Servicio de Rentas
Internas (SRI), las cuales priorizan la claridad de la recaudación tributaria del Ecuador
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(SRI, 2024). La aplicación de las normas contables y tributarias genera una serie de
retos para los contadores, quienes deben cumplir simultáneamente con principios
contables internacionales y con exigencias legales que no siempre se alinean.
La discordancia que existe entre la norma internacional financiera y la legislación
tributaria puede dar lugar a diferencias temporarias y permanentes en los ingresos
reportados, incrementando la carga administrativa del personal contable en las
empresas y el riesgo de contingencias tributarias. Además, muchas organizaciones
no tienen debidamente capacitado a su personal para aplicar correctamente los
lineamientos de la NIIF 15, lo cual agrava el problema.
Después de haber transcurrido más de 15 años adopción de las NIIF en el Ecuador y
más de 5 años en la implementación de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias
Procedente de Contratos con Clientes, según la investigación NIIF 15: un diagnóstico
inicial conforme la norma internacional de información financiera de (García et al.,
2023) menciona que en la actualidad muchas empresas no terminan de aplicar
correctamente todos los apartados incluidos dentro de esa normativa, entre las que
sobresale la información a revelar en las notas explicativas a los estados financieros.
En el contexto expuesto, el presente artículo tiene como objetivo analizar la interacción
entre la legislación tributaria ecuatoriana y la NIIF 15, identificando los principales
retos que enfrentan las empresas en su aplicación práctica de esta norma, y poder
discutir los retos que se plantean al momento de conciliar las diferentes normas. El
enfoque que tendrá la investigación es cualitativo y documental, centrada en el estudio
de la normativa vigente y el análisis comparativo de los criterios contables y tributarios
en al momento de reconocer los ingresos.
NIIF 15: Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes
Aplicar los cinco pasos de reconocimiento de ingresos es fundamental en la
implementación de la NIIF 15 este modelo se puede aplicar para identificar cuáles son
los contratos con clientes que están contemplados en esta norma, salvo a aquellos
que están fuera del alcance de la NIIF 15, como contratos de arrendamientos, seguros,
instrumentos financieros y algunos de intercambios no monetarios. (Carvajal Salgado,
2021) los ingresos por intereses y dividendos También están fuera del alcance de la
norma (Guaman-Briones & Goya-Contreras, 2025).
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Figura 1
Las 5 etapas de la NIIF 15
Nota: La figura muestra de manera resumida las cinco etapas que propone la NIIF 15 para el
reconocimiento de ingresos en contratos con clientes (Autores, 2025).
Etapa 1: Identificar el contrato (o contratos) con el cliente
Una entidad contabilizará un contrato con un cliente que queda dentro del alcance de
la NIIF 15, solo cuando se cumplan todos los cinco criterios siguientes:
Ambos usuarios han aprobado el contrato.
Se puede identificar los derechos de cada parte (con respecto a los
bienes o servicios a transferir).
Se puede identificar las condiciones de pago.
El contrato tiene fundamento comercial (se espera un pago como
resultado del contrato)
Es probable que la entidad recaude la contraprestación.
Si un contrato con un cliente cumple los cinco criterios al comienzo de éste, una
entidad no evaluará nuevamente dichos criterios a menos que haya una indicación de
un cambio significativo en los hechos y circunstancias. (IFRS, 2023)
En el caso de si se deteriora de forma significativa la capacidad de un cliente para
pagar la contraprestación, una entidad evaluaría nuevamente la probabilidad de
recaudar la contraprestación a la que tiene derecho a cambio de los bienes o servicios
pendientes que va a transferir al cliente.
Etapa 2: Identificar las obligaciones de desempeño en el contrato
Una obligación de desempeño es un compromiso en un contrato con un cliente para
transferirle un bien o servicio que es distinto. Al inicio de un contrato se debe identificar
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las obligaciones de desempeño prometidas a un cliente, se puede decir que son
agrupaciones de compromisos adquiridas. (Carvajal, 2021)
En el caso de firmar un contrato con un cliente para proporcionar los siguientes bienes
y servicios:
Una tablet personalizada para el uso de la aplicación de la empresa.
La instalación de la aplicación en la tablet.
Un servicio de capacitación virtual para el uso de la aplicación.
Acceso a soporte técnico y actualizaciones por un periodo de un año.
La entidad vende todos estos componentes de forma individual en otras
transacciones. El software puede instalarse fácilmente por parte del cliente o de un
tercero, y la tablet puede ser usada sin necesidad de la capacitación o del soporte
técnico. La capacitación se imparte en línea y está diseñada para ayudar al cliente a
usar funciones avanzadas de la aplicación.
Se evalúa el contrato para identificar las obligaciones de desempeño conforme a la
NIIF 15.
Tabla 1
Evaluación según la NIIF 15 (párrafos 27 y 29).
Bien/Servicio
¿Es funcional por sí
solo?
¿Se entrega por
separado o es
separable?
1. Tablet personalizada
!"
!"
2. Instalación de la
aplicación
!" Sí (puede instalarse
sin asistencia)
!"
3. Capacitación virtual
!"
!"
4. Soporte técnico y
actualizaciones
!" Sí (la app funciona
sin esto)
!"
Nota: evaluación de obligaciones de desempeño del contrato con clientes (Autores, 2025).
La empresa debe identifica cuatro obligaciones de desempeño distintas:
1. Tablet personalizada
2. Instalación de la aplicación
3. Capacitación virtual
4. Soporte técnico y actualizaciones por un año
Como podemos apreciar cada uno de estos elementos cumple con los requisitos del
párrafo 27 de la NIIF 15, ya que son bienes o servicios distintos que pueden
beneficiarse individualmente y cuya entrega no está entrelazada de forma significativa
con los otros componentes del contrato.
Etapa 3: Determinar el precio de la transacción
El precio de la transacción es la cantidad o el importe de contraprestación
(generalmente dinero) que la entidad espera recibir o tener derecho a cambio de
transferir los bienes o servicios comprometidos con tercero. En este importe se debe
tener en consideración variables como descuentos, rebajas u componentes
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financieros significativos, consideraciones no monetarias y cualquier contraprestación
pagadera (STRIPE, 2024).
Asignar el precio de la transacción es un paso importante en el proceso de
reconocimiento de ingresos. La NIIF 15 nos proporciona los lineamientos para
determinar el precio de la transacción, que es el monto que una entidad espera recibir
a cambio de transferir bienes o servicios a un cliente. Este importe puede ser fija,
variable o ambas, dependiendo de los términos u condiciones en los que se estableció
el contrato, El precio de la transacción debe calcularse al comienzo del contrato y
actualizarse a lo largo de su vigencia, si hay algún cambio en los términos de precios
acordados. (FasterCapital, 2025)
Entre los factores que deben considerarse al determinar el precio de la transacción:
1. Consideración variable: cuando la cantidad de contraprestación no es fija, la
entidad debe estimar el monto que tendrá derecho a recibir. Esto requiere el
uso del juicio profesional y puede utilizarse diferentes métodos, como el valor
esperado o la cantidad más probable.
2. Valor de tiempo del dinero: si el contrato incorpora un componente de
financiamiento significativo, es necesario ajustar el precio de la transacción
para tener en cuenta el valor del dinero en el tiempo. Esto puede implicar
calcular el valor presente de la contraprestación empleando una tasa de
descuento apropiada.
3. Consideración no monetaria: Cuando la contraprestación no se entrega en
efectivo, la entidad debe determinar su valor razonable e incluir dicho importe
dentro del precio de la transacción.
4. Consideración por pagar al Cliente: si el contrato contempla alguna
consideración por pagar al Cliente, como un reembolso o un descuento a favor
del cliente, entonces la entidad debe deducir esto del precio de la transacción.
Restricciones a la estimación de contraprestación variable: En situaciones donde
exista incertidumbre respecto al precio de la contraprestación variable, la entidad debe
aplicar una restricción prudente en la estimación, basándose en datos históricos u otra
información confiable disponible.
En el caso de una transacción con componente de financiación, La aplicación de la
NIIF 15 revela una discrepancia fundamental en el reconocimiento de ingresos cuando
existe un componente de financiación significativo en una transacción. A diferencia de
la legislación tributaria ecuatoriana, que se centra en el valor total de la transacción
para efectos de gravamen, la NIIF 15 exige el reconocimiento de ingresos al valor
presente del bien o servicio en el momento de la venta, aislando los ingresos
financieros por separado.
En contratos con pagos diferidos a largo plazo, el monto total recibido por la empresa
incluye tanto el valor de la venta como los intereses implícitos. La NIIF 15 establece
que el ingreso por ventas debe registrarse únicamente por el valor de contado del bien
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o servicio, mientras que la porción de los intereses debe reconocerse como ingreso
financiero a lo largo del tiempo que dure el crédito.
Esta distinción genera un desfase temporal entre los ingresos contables y los ingresos
gravables. Mientras que la normativa tributaria podría considerar el valor total de la
transacción como ingreso en el momento de la venta, la NIIF 15 exige que una parte
de ese ingreso se reconozca en periodos futuros. Este desfase tiene un impacto
directo en la planificación fiscal de las empresas, ya que podría resultar en diferencias
temporales en la base imponible del Impuesto a la Renta. Dicho análisis destaca la
necesidad de una conciliación precisa entre la información financiera reportada bajo
NIIF 15 y los cálculos de impuestos conforme a la legislación local.
Etapa 4: Asignación del precio de la transacción a las obligaciones de desempeño
La asignación al precio de la transacción es cuando una entidad distribuye el precio
de la transacción a cada obligación de desempeño (a cada bien o servicio que sean
distintos) por un monto que represente la parte de la contraprestación a la cual la
empresa espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios
comprometidos con el cliente.
La asignación al precio de la transacción se la realiza cuando el precio no sea
directamente observable en una transacción, la empresa deberá estimarlo. Los
métodos adecuados para estimar el precio de venta independiente de un bien o
servicio que incluyen (SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP, 2024),
aunque no se limitan a los siguientes:
El enfoque de evaluación de mercado ajustado: La empresa analizara
las condiciones del mercado en donde vende los bienes o servicios y
estimará el precio que un cliente en dicho mercado estaría dispuesto a
pagar por ellos.
Enfoque del costo esperado más un margen: La empresa estimará los
costos que incurrirá para satisfacer la obligación de desempeño y luego
incorporará un margen apropiado para ese bien o servicio.
Enfoque residual: El precio se calcula tomando el importe total de la
transacción y restando los precios de venta individuales observables de
los demás bienes o servicios incluidos en el contrato.
La asignación de un descuento será en forma proporcional a cada obligación de
desempeño, excepto que pueda relacionarse con una o más obligaciones de
desempeño.
En el caso que una asignación de precios se vuelve particularmente compleja cuando
un contrato incluye un descuento global que debe distribuirse entre múltiples
obligaciones de desempeño. Si bien la norma establece que la asignación debe ser
proporcional, la diversidad de criterios para estimar los precios de venta individuales
puede generar inconsistencias (Pilay-Asunción & Marcos-Rodriguez, 2025).
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Un análisis de esta etapa revela un reto significativo para las empresas ecuatorianas:
la subjetividad en la estimación de precios. Por ejemplo, un contrato que combina la
venta de un bien con la prestación de servicios puede incluir un precio total inferior a
la suma de los precios individuales. La NIIF 15 exige que este descuento se asigne
de forma proporcional a cada servicio, lo que depende de la precisión de las
estimaciones del precio de venta independiente. La elección del método de estimación
(costo más margen, residual, etc.) puede influir directamente en la forma en que el
ingreso se reconocerá a lo largo del tiempo, afectando así el momento del
devengamiento fiscal.
Esta situación subraya la necesidad de que las empresas establezcan políticas
contables robustas y coherentes para la estimación de precios. La falta de
consistencia podría no solo llevar a una incorrecta asignación de ingresos en los
estados financieros, sino también a divergencias con las bases impositivas, lo que
podría generar contingencias fiscales.
Etapa 5: Reconocimiento del ingreso cuando (o a medida que) se satisface una
obligación de desempeño
La empresa reconocerá los ingresos procedentes de contratos con clientes cuando (o
a medida que) cumpla con una obligación de desempeño mediante la transferencia
de los bienes o servicios acordados (es decir, uno o varios activos). La transfiere se
considera terminada cuando (o a medida que) el cliente adquiere el control del activo.
El control de un activo hace referencia a la capacidad para decidir su uso y
beneficiarse de sus ventajas y obtener sustancialmente todos sus beneficios
restantes. El control incluye la capacidad de impedir que otras empresas dirijan el uso
del activo y obtengan sus beneficios.
Para cada obligación de desempeño identificada, la empresa determinará al inicio del
contrato, si el control se realiza a lo largo del tiempo o en un momento determinado:
a) Obligaciones de desempeño que se satisfacen a lo largo del tiempo: La
empresa transfiere el control de un bien o servicio a lo largo del tiempo y, por
ello, satisface una obligación de desempeño y reconoce los ingresos a lo largo
del tiempo, si se cumple uno de los siguientes criterios:
Ø El cliente recibe y consume de forma simultánea los beneficios
proporcionados por el desempeño de la empresa a medida que la empresa
lo realiza.
Ø El desempeño de la empresa crea o mejora un activo que el cliente controla
a medida que se crea o mejora.
Ø El desempeño de la empresa no crea un activo con un uso alternativo y la
empresa tiene un derecho exigible al pago por el desempeño que se haya
completado hasta la fecha.
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b) Obligaciones de desempeño que se satisfacen en un momento determinado:
Si la obligación de desempeño no se satisface a lo largo del tiempo, se satisface
en un momento determinado. La determinación de dicho momento debe
considerar el momento en el cual el cliente obtiene el control del activo
comprometido y la empresa satisface la obligación de desempeño.
En el caso de firma un contrato para dar mantenimiento preventivo mensual a equipos
industriales de un cliente durante dos años. Los servicios incluyen revisiones, limpieza
y ajustes técnicos programados cada mes.
La pregunta que surgiría es:
¿Los ingresos deben reconocerse a lo largo del tiempo o en un momento específico?
El mantenimiento preventivo mensual se considera una única obligación
de desempeño según el párrafo 22(b) de la NIIF 15, ya que constituye
una serie de servicios similares que se prestan de manera continua
durante el contrato.
La obligación de desempeño se cumple a lo largo del tiempo, de acuerdo
con el párrafo 35(a) de la NIIF 15, dado que:
o El cliente recibe y consume los beneficios del servicio de mantenimiento
a medida que este se realiza.
o Cada visita mensual aporta valor inmediato al cliente y no requiere
esperar hasta el final del contrato para obtener los beneficios.
o Por lo tanto, la empresa debe reconocer los ingresos mensualmente
conforme vaya prestando el servicio durante los dos años del contrato.
Legislación Tributaria y Reconocimiento de Ingresos:
La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y sus Reglamentos
establecen los lineamientos para el reconocimiento fiscal de los ingresos en Ecuador,
que indican que los ingresos deben declararse en el ejercicio en que se devengan o
se perciben, según corresponda. Los ingresos percibidos en especie o servicios se
deben valorizar a su valor de mercado (Servicios de Rentas Internas, 2023), además
la LORTY y sus reglamentos permite el reconocimiento de ciertos casos de impuestos
diferidos bajo condiciones específicas. (Hansen Holm, 2019)
La LORTI no prohíbe el reconocimiento de impuestos diferidos, pero lo limita a
situaciones muy concretas y demostrables. Esto difiere del enfoque de la NIC 12, que
establece un reconocimiento más amplio para todas las diferencias temporarias. En
Ecuador, es fundamental que estas diferencias tengan un efecto directo y demostrable
en la futura liquidación del Impuesto a la Renta. En la práctica, se acepta el
reconocimiento cuando las diferencias temporarias entre la base contable y la base
tributaria tienen un efecto claro sobre la liquidación futura del impuesto a la renta, pero
no se admite para todas las diferencias como ocurre bajo NIIF. (Servicios de Rentas
Internas, 2023)
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Diferencias clave con la contabilidad financiera:
Las normas tributarias de Ecuador, en contraste con las NIIF, tienen su propia forma
de reconocer los ingresos. Mientras que la contabilidad financiera bajo la NIIF 15 se
enfoca en el momento en que se completan las obligaciones de la empresa, la LORTI
y su reglamento se guían por el momento en que el ingreso se genera o se recibe,
creando con frecuencia diferencias entre el resultado contable y el fiscal.
Un claro ejemplo de esto es cuando un ingreso se reconoce en los libros contables en
un período, pero fiscalmente se le considera en otro. Además, el sistema tributario
ecuatoriano no acepta todos los impuestos diferidos que se reconocen bajo las NIIF.
La LORTI solo permite el reconocimiento en ciertos casos muy específicos, lo que
causa más discrepancias entre las cifras financieras y las tributarias.
En este contexto, la LORTI es muy clara: no se permite reconocer impuestos diferidos
para cualquier diferencia que surja de esta discrepancia. Solo se autoriza para
situaciones muy concretas, como el reconocimiento de ingresos por contratos de
construcción que, según la NIC 11 (o su equivalente en la NIIF 15), se registran con
base en el grado de avance de la obra, mientras que fiscalmente se gravan con base
en las planillas de avance facturadas y cobradas. Esta diferencia en la medición del
ingreso en el tiempo es una de las pocas excepciones en las que se permite generar
un impuesto diferido, porque se sabe que la diferencia se revertirá en el futuro.
(Cedeño, 2021)
Divergencias y conflictos normativos entre la NIIF 15 y las Normas Tributarias:
Reconocimiento de ingresos: La normativa tributaria ecuatoriana se centra en criterio
de devengo o percepción según la LORTI, mientras que la NIIF exige un
reconocimiento de los ingresos cuando se transfiere los bienes y servicios y el cliente
obtiene el control. por lo tanto, pueden existir periodos en los que los ingresos
obtenidos estén reconocidos bajo NIIF 15 pero no se registran fiscalmente.
(Casanova-Villalba et al., 2025)
Ingresos en especies o servicios: Según el Reglamento de la LORTI, los ingresos no
monetarios deben valorarse a valor de mercado para efectos fiscales, lo cual puede
diferir del criterio contable utilizado bajo NIIF 15, que mide la contraprestación variable
o estimada según principios contables. (SRI, 2024)
Impuesto diferido: NIIF (NIC 12) requiere reconocer activos y pasivos por impuestos
diferidos sobre bases temporales. Sin embargo, la regulación tributaria ecuatoriana
solo permite reconocer impuestos diferidos en casos específicos enumerados en el
reglamento, lo que genera discrepancias con los registros contables y fiscalización
tributaria (Gonzalez-Mejía et al., 2024).
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Tabla 2
Principales diferencias entre NIIF 15 y legislación tributaria del Ecuador
Tema
NIIF 15
Legislación Tributaria (Ecuador)
Momento de
reconocimiento
Cuando se transfiere el control
Cuando el ingreso es exigible o
facturado
Base de registro
Contrato con cliente, incluso sin
factura
Generalmente se requiere factura o
comprobante
Obligaciones de
desempeño
Se analiza el cumplimiento por
etapas
No se considera este aspecto
Facturación anticipada
Puede diferirse el ingreso
Puede requerirse declarar ingreso de
forma inmediata
Cambios en contratos
Se ajusta el ingreso si cambian
condiciones
No existe tratamiento claro en
normativa tributaria
Soporte documental
Contrato y evidencia de
cumplimiento
Factura o comprobante autorizado por
el SRI
Nota: Tabla comparativa de las principales diferencias entre la NIIF 15 y la legislación tributaria del
Ecuador (Autores, 2025).
2. Materiales y métodos
La siguiente investigación presenta una enfoque cualitativo y documental, está
diseñada para analizar como la legislación tributaria del Ecuador y las Normas
Internacionales de Información Financiera interactúan identificando los principales
retos que enfrentan las empresas en su aplicación práctica. El objetivo de la
investigación es identificar y analizar los principales desafíos que surgen en la
aplicación de estas normas.
Esta investigación se enmarca en un diseño descriptivo y comparativo, en el enfoque
descriptivo nos permitirá examinar las características más importantes aplicadas de la
NIIF 15 en Ecuador, mientras que el enfoque comparativo nos ayuda a comparar las
similitudes o diferencias de las normativas tributarias con las normas contables, según
(Sierra Tejada, 2021), que realizan un "análisis jurídico" entre la normativa contable y
tributaria, demuestran la efectividad de este enfoque para diagnosticar las
discrepancias entre ambas regulaciones.
El método de investigación utilizado es el análisis bibliográfico y normativo, en este
método se centra en recopilar y examinar diferentes fuentes académicas actualizadas
principalmente de organismos reguladores (Servicios de Rentas Interna, IFRS
Foundation, Superintendencias de compañías entre otros) textos especializados en
contabilidad y sus normativas financieras y tributarias. Este método permite examinar
las interacciones de las NIIF 15 en la práctica empresarial y su relación con las normas
tributarias ecuatorianas (Casanova-Villalba et al., 2025).
Para procesar y sintetizar la información recolectada, se aplicará un enfoque
metodológico mixto basado en Análisis de contenido cualitativo y Análisis
interpretativo, El primer método permite identificar de forma sistemática patrones,
recurrentes y temas clave dentro de las fuentes normativas y la literatura revisada.
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Según (Nanjundaswamy et al., 2024), el análisis de contenido es especialmente útil
en estudios contables que examinan documentos o divulgaciones corporativas, ya que
ayuda a revelar tendencias implícitas que no se aprecian fácilmente a simple vista.
(Weng, 2024)
El segundo método se profundizará en las implicaciones de los hallazgos mediante un
análisis interpretativo. Este método comprende la reconstrucción del contexto y la
comprensión del significado subyacente detrás de las discrepancias entre la NIIF 15
y la normativa tributaria. De acuerdo con el paradigma hermenéutico aplicado en
metodologías contables (Herrera-Sánche et al., 2023), el investigador actúa como
intermediario activo al traducir textos jurídicos y contables en interpretaciones
relevantes para la realidad empresarial.
3. Resultados
El análisis comparativo entre la NIIF 15 y la legislación tributaria ecuatoriana evidencia
que las empresas enfrentan desafíos que afectan su gestión contable y fiscal. Estas
dificultades provienen principalmente de diferencias en criterios de reconocimiento,
medición y revelación de ingresos. A continuación, se presentan los principales retos
identificados:
3.1. Desfase en el momento del reconocimiento de ingresos
Uno de los principales desafíos que se encuentra al aplicar la NIIF 15 es en el
momento de reconocer los ingresos de acuerdo a la normativa contable se realiza
cuando se transfiere el control de los bienes o servicios, lo que puede ocurrir en
distintas etapas del contrato. En cambio, la LORTI prioriza el devengo o la percepción
del ingreso, asociado principalmente a la emisión de facturas. Esta diferencia ocasiona
que los ingresos puedan registrarse en periodos distintos, generando diferencias
temporarias que complican la conciliación fiscal. (Mina, 2022).
3.2. Tratamiento limitado de los impuestos diferidos
La NIC 12 exige reconocer activos y pasivos por impuestos diferidos sobre todas las
diferencias temporarias. Sin embargo, la LORTI (Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno) en Ecuador solo permite este reconocimiento en casos específicos, como los
deterioros de inventario o los contratos de construcción (en la medida en que la
normativa lo permita). Esta restricción en la LORTI limita significativamente la
aplicación del concepto de impuesto diferido en comparación con las NIIF, lo que a
menudo genera divergencias significativas entre la información contable y la tributaria
en relación con la presentación del gasto por impuesto a la renta. (SRI, 2023) (IFRS,
2023).
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3.3. Capacitación y carga administrativa
Se identificó que muchas empresas carecen de personal capacitado para aplicar
correctamente los lineamientos de la NIIF 15 según (Solorzano Cedeño & Lenyn
Geovanny, 2024). Esta situación incrementa el riesgo de errores en el reconocimiento
de ingresos y, en consecuencia, de contingencias tributarias durante las auditorías
fiscales.
3.4. Conflictos normativos en ingresos no monetarios
Mientras que la NIIF 15 requiere medir las contraprestaciones no monetarias a su valor
razonable, el Reglamento de la LORTI exige que estas transacciones se valoren a
precios de mercado. Esta diferencia en los criterios de valoración puede generar
discrepancias adicionales que deben ser ajustadas en la conciliación tributaria,
afectando así la base imponible del impuesto a la renta (SRI, 2024).
La discusión revela que, aunque la NIIF 15 busca mayor transparencia y
comparabilidad internacional, su implementación en Ecuador se ve obstaculizada por
normas fiscales que responden a objetivos de recaudación y control, más que de
representación fiel de la realidad económica. Esto coincide con hallazgos previos de
(Casanova-Villalba et al., 2025), quienes observaron que muchas empresas aún
presentan dificultades para cumplir con los requerimientos de revelación y medición
establecidos en la NIIF 15 (Montenegro-Pérez et al., 2024).
4. Discusión
La interacción entre la NIIF 15 y la legislación tributaria ecuatoriana, particularmente
en el contexto de contratos a largo plazo como los de construcción, evidencia un reto
crítico. La normativa contable exige reconocer los ingresos conforme se transfiere el
control del activo al cliente (a lo largo del tiempo), mientras que la regulación tributaria
estipula que los ingresos se reconocen cuando las planillas son aprobadas.
Esta divergencia genera diferencias temporarias imponibles que las empresas están
obligadas a gestionar mediante el reconocimiento de impuestos diferidos. El impacto
de esta diferencia no es menor; afecta directamente la utilidad gravable y el impuesto
causado, lo que requiere un manejo contable y fiscal alineado para evitar
inconsistencias y contingencias (Herrera-Sánche, 2024).
La discusión revela que, aunque la NIIF 15 busca mayor transparencia y
comparabilidad internacional, su implementación en Ecuador se ve obstaculizada por
normas fiscales que responden a objetivos de recaudación y control. Estos hallazgos
coinciden con estudios previos (Casanova-Villalba et al., 2025), que demuestran las
dificultades de las empresas para cumplir con los requerimientos de la NIIF 15, un
problema que se agrava por la falta de un marco tributario plenamente alineado. Por
lo tanto, las empresas se ven obligadas a contar con procedimientos y herramientas
que les permitan conciliar sus registros contables y fiscales. Esto implica no solo
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diseñar políticas internas claras, sino también invertir en la formación del personal
para prevenir errores que podrían convertirse en problemas tributarios.
5. Conclusiones
La interacción entre la NIIF 15 y la legislación tributaria ecuatoriana nos muestra que
hay una gran brecha entre ambas. La principal diferencia está en cuándo y cómo se
reconocen los ingresos, lo que crea un enredo de diferencias en los estados
financieros y las declaraciones de impuestos. Por un lado, las normas contables dicen
que el ingreso se reconoce cuando entregas un bien o servicio. Por el otro, las leyes
tributarias se fijan en el devengo o en el momento en que se emite la factura. Esta
falta de sincronización hace que las empresas tengan que llevar registros dobles, lo
cual complica la conciliación fiscal y aumenta el riesgo de cometer errores.
Además, el tratamiento del impuesto diferido en la LORTI es muy limitado, lo que no
nos permite alinearnos con la NIC 12. Mientras que la normativa internacional busca
reflejar los efectos fiscales futuros de las transacciones, la ley ecuatoriana solo lo
permite en casos muy puntuales. Esta restricción significa que las empresas no
pueden mostrar una imagen completa de sus obligaciones fiscales a futuro, lo que va
en contra del objetivo de transparencia de las NIIF y hace que la información contable
y fiscal no siempre coincida.
Otro punto crucial es la falta de capacitación adecuada del personal en las empresas.
Implementar la NIIF 15 no es tarea fácil, requiere un conocimiento profundo y un buen
juicio profesional. Si los equipos contables no están bien preparados, es muy fácil
cometer errores en la forma de reconocer los ingresos. Estos errores no solo afectan
los registros internos, sino que también pueden llevar a problemas graves con la
autoridad fiscal, como multas o sanciones, durante una auditoría.
También hay un conflicto claro en cómo se valoran los ingresos no monetarios. La
NIIF 15 nos pide que usemos el valor razonable, pero el Reglamento de la LORTI
exige el precio de mercado. Aunque a primera vista parecen similares, no siempre lo
son, y esa diferencia puede afectar directamente la base sobre la que se calcula el
impuesto a la renta. Es un detalle que añade otra capa de complejidad y exige una
atención especial en la conciliación tributaria.
Aunque la NIIF 15 fue creada para traer más transparencia y uniformidad a nivel
mundial, su aplicación en Ecuador se topa con un muro: la normativa tributaria del
país está enfocada en la recaudación. Esta situación obliga a las empresas a hacer
un trabajo doble y a ser muy cuidadosas para no caer en problemas con los impuestos.
Se hace evidente que, para lograr un cumplimiento adecuado, es vital que las
empresas inviertan en tener políticas internas claras y en formar a su personal.
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CONFLICTO DE INTERESES
“Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses”.
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