La ausencia de regulación específica sobre la prescripción de documentos en el procedimiento monitorio en el año 2025
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Resumen
El COGEP no establece expresamente qué plazo de prescripción rige para las obligaciones dinerarias reclamadas mediante procedimiento monitorio, situación que genera incertidumbre sobre la aplicación de los artículos 2414 y 2415 del Código Civil. El objetivo fue determinar el régimen aplicable y establecer si esa omisión constituye un vacío normativo que justifique una reforma. Se desarrolló una investigación cualitativa, dogmático-jurídica y documental, mediante el análisis de normativa ecuatoriana, el Oficio 1082-P-CNJ-2021 y doctrina nacional y comparada, organizados en una matriz de cinco categorías. Los resultados evidenciaron que la prescripción recae sobre las acciones y derechos derivados de la obligación subyacente, no sobre los documentos ni sobre el procedimiento; cuando no existe título ejecutivo ni regla especial, se aplica el plazo de diez años de las acciones ordinarias. La discusión mostró que la celeridad del monitorio regula la tramitación judicial y no justifica reducir el plazo sustantivo. Se concluye que existe insuficiente precisión legislativa, pero no un vacío absoluto, porque las reglas generales y especiales permiten resolver el supuesto. Se recomienda incorporar al COGEP una remisión expresa a la naturaleza de la obligación y al régimen de prescripción correspondiente.
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